miércoles, 27 de agosto de 2014

Historia del derecho y las Ideas Políticas ... Actividades de las unidades I, II Y III. Tarea I

TEMA I:
0- Investigue Que Significa Colonizar Y Explique Brevemente Ese Proceso Frente A Los Nativos  (Tainos) 
-Colonizar: Convertir un país o un territorio en colonia sometiéndolo administrativa, militar o económicamente.
-Proceso de colonización de los nativos (tainos)
Cuando llegaron los españoles, los tainos de nuestra isla pasaban por una transición desde una sociedad de cazadores y recolectores, a una agricultura sedentaria.
El duro trabajo que se le demandaba a los indios y las privaciones que sufrían demostraron la naturaleza artificial del sistema de encomienda, que efectivamente operaba bajo un sistema de honor debido a la ausencia de esfuerzos por parte de las autoridades españolas.
A la población taína le fue muy mal bajo el gobierno colonial. El tamaño exacto de la población indígena de la isla en 1492 nunca ha sido determinado.
Pero estos variaban desde varios miles hasta las labores forzadas, abusos, enfermedades contra las cuales los indios no tenían inmunidad, y el crecimiento de la población mestiza contribuyeron, todos a la eliminación del Taino y de su cultura.
Ya para 1548 la población taína se había reducido a aproximadamente 500 personas, y en 1550 solamente 150 indios vivían en la isla. Las consecuencias de ello fueron profundas. La necesidad de nueva fuerza laboral para el cultivo creciente de la caña de azúcar obligó a la importación de esclavos africanos empezando en 1503. Ya para 1520, solamente se usaba la mano de obra de los esclavos africanos.
Los colonizadores solo se preocuparon en utilizar al máximo a los tainos en las explotaciones mineras y agrícolas exterminando por completo una raza cuyo sistema político y jurídico despreciaron.
Pero lo que es innegable, es que al destruir totalmente a la sociedad taina, el español barrió con toda su cultura, su religión y organización social.
1- En Que Consistió El Contrato De Las Capitulaciones. Págs. 21 Al 23 Y 27.
-El primer documento jurídico concerniente a las Indias es un contrato de puro corte medieval. Se trata de “Las Capitulaciones”. Estas pueden ser de:
Descubrimiento: cuyo fin principal es hallar algún territorio nada o poco conocido.
De conquista: donde la licencia regia es para ocupar pacíficamente o no un territorio previamente hallado.
O de población: donde el asiento autorizado por la Corona consiste en la fundación y subsiguiente población de ciertos territorios previamente descubiertos.
Estas capitulaciones fueron acordadas entre los Reyes Católicos y Colón, firmadas en Santa Fe de la Vega de Granada en fechas 17 y 30 de Abril del 1492. Mediante estos interesantes documentos, génesis del derecho indiano, Colón y los Reyes acordaron entre ellos un negocio monopolístico para el descubrimiento, población y reparto de beneficios en las empresas ultra marinas que se iban a emprender.

Las Bulas Inter-Caeteras, también llamadas “Bulas”, esto fue como un tratado o contrato otorgado por el papa Alejandro Vi en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón entregándole casi la mitad del globo terráqueo a los reyes.  Su texto coincide en gran parte con el del breve Inter caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos. No fue aceptada por los portugueses.

El cargo formal que a el le dieron fue de reducir drásticamente los poderes  del almirante y de pacificar la isla que se hallaba en medio de una revuelta de los propósitos españoles (la Rebelión de Roldan) causada precisamente por los excesos de Colón y de su hermano Bartolomé, a quien éste había dejado como “Adelantado” mientras realizaba su expedición a Cuba. 
El corto gobierno de Bobadilla (1499-1502) constituyó una etapa de transición entre el período del negocio comercial basado en las Capitulaciones y demás franquicias dadas a Colón y el establecimiento de una verdadera colonia castellana en nuestra isla. 
La administración de Bobadilla dejó con bastante libertad a los pobladores, a quienes sólo se les obligó al pago del citado “décimo” real y a “avecindarse” en parejas, pero en lo demás, el verdadero régimen político y jurídico de la Colonia quedó por establecerse con la llegada de la armada de Ovando, constituida por 27 barcos, con 2500 hombres entre nobles, funcionarios, criados, soldados y algunos labradores y artesanos arribados al Puerto de Santo Domingo en el mes de abril de 1502. 


4- Elabore Un Mapa Conceptual Sobre Las Características Del Derecho Indiano En Cuanto A: Gobierno, Gobernador, Justicia, Residencia Y Visita Y La Real Hacienda.  Págs. 45 Al 69.
El derecho indiano Dominicano
El gobierno
El gobernador
La justicia
Régimen municipal colonial
La parte este de la Isla Española, hoy República Dominicana, estuvo bajo la dominación y las leyes de España durante un período continuo que abarca desde 1493 hasta 1801; es decir, 307 años. Durante esta larga etapa nuestras leyes vinieron de España, nuestro sistema jurídico fue el de las Leyes de Indias y el mecanismo gubernativo fue el que se nos imponía desde la metrópoli.
Nicolás de Ovando fue nombrado Gobernador de La Española y demás tierras descubiertas y por descubrir en Las Indias, por Real Cédula del 3 de septiembre de 1501 y recibió amplísimos poderes.
Los poderes del Gobernador Ovando fueron de orden administrativo, militar y fiscal, pero además fue designado juez de apelación para las decisiones de los Alcaldes. Así vemos que las Reales Cédulas le dieron facultad para establecer y organizar pueblos con los nuevos inmigrantes peninsulares; repartir tierras e indios que no se aviniesen pacíficamente a trabajar para los españoles; designar los funcionarios cuyos nombramientos no hubieran estado reservados a los mismos reyes; velar por la recaudación de la parte de la Corona en los productos sacados de la Isla; ser el Jefe militar y el representante del Monarca en lo concerniente al Real Patronato Indiano.

El Poder Judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.
El régimen municipal fue bastante diferente al que existió bajo la colonia española, estuvo regido por una ley del 2 de agosto del 1820 y luego modificada en 1835. El organismo rector de las comunes era el “Consejo de Notables” los cuales eran designados por el presidente y no por elección directa. Sus funciones eran las de preparar las lista de contribuyentes, tasar junto a los jueces de paz el precio de los comestibles vendidos en los mercados, administrar los bienes e ingresos eclesiásticos, enviar anualmente una lista de los nacimientos y muertes en cada común, preparar el censo de la población de la común, recibir las declaraciones de los impuestos de la común, etc.


Los Aspectos Del Derecho Privado
 
6- Elabore Un Esquema Destacando Los Aspectos Del Derecho Privado..  Págs. 70 Al 93.

El derecho privado

La capacidad
Los menores
Las mujeres
Los extranjeros

Los esclavos
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. 
Este derecho continuo vigente durante todo el periodo colonial español.

Plena y total capacidad jurídica la disfrutaron pocas personas en la época colonia española. El cerrado sistema de clase social imperante en la España medieval fue transparentado casi intacto a sus colonias.
La capacidad se adquiria no solo a partir del nacimiento, sino desde el momento de la concepción.
Pero no todo ser humano, aun nacido viable, era en España sujeto automático de derecho, puesto que le era menesteres, además aver sido bautizado en la religión católica.
Hasta los 25 años o hasta que se casaran, si lo hacían antes de cumplir esa edad, los menores estaban sometidos a los padres o abuelo sin faltarle el padre.
En cuanto a las mujeres, fue notoria su escasa posibilidad de ejercer derechos bajo la legislación hispano-indiana.
Únicamente las viudas podían considerarse libres de ambas potestades.
Se evidencia desde el inicio de la colonización y hasta sus finales, que fue policía constante de los monarcas españoles mantener a sus colonias americanas libres de extranjeros.
Los primeros esclavos nombrados en la historia, fueron los indios y los negros.
La esclavitud del negro estaba basada en dos principios; - se consideraban como “cosas” pertenecientes a su dueño. Los esclavos no podían poseer bienes propios.
Los amos podían imponer castiogos a sus esclavos.


Los libertos
La filiación
El matrimonio

Era legalmente posible que un esclavo lograra su libertad, fuera porque su amo se la acordara graciosamente (por “carta de libertad) o por testamento.

Los hijos de libertos eran hombres libres, a menos que los hubieran tenido con una esclava.
Los primeros hijos eran habitos en el matrimonio, eran legítimos o ilegitimos. Los nacidos fuera del matrimonio se consideraban como naturales; a estos no se le permitia traer matrimonio, por ejemplo entre padres e hijas, entre hermanos  relijiosos o monjas
Como sacramento de la ley Católica, el matrimonio se rigió por las disposiciones canonícas.
Previo al matrimonio existieron los esponsales, que podían celebrarse desde que tenia 7 años de edad y tenia por defecto producir impedimento para otro matrimonio. Pero los esponsales no era requisitos para adquirir matrimonio.





EL PRIMER DERECHO DOMINICANO.
2.1 GENERALIDADES
Los elementos jurídicos establecidos en el manifiesto de enero de 1844.
El 16 de enero de 1844, fue redactada por don Tomás Bobadilla, la Manifestación de los pueblos de la parte este de la isla, denominada antes Española o de Santo Domingo, en la que se enunciaban las causas de su separación de la República haitiana. Esta Manifestación sería la ley que regiría la república proclamada, hasta que se promulgara su constitución.
Ante el temor de algunos dominicanos de raza negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días de la esclavitud, la Junta enfáticamente proclamo en su primer decreto, el 1ro. De marza de 1844 ´´que la esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y que el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar´´, confirmado así uno de los postulados del Manifiesto del 16 de enero.
Fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.
2.2  LA CONSTITUCIÓN DEL 1816.
Alexandre Pétion militar y político haitiano. Luchó contra Toussaint Louverture y Jean Jacques Dessalines, pero en 1802 se pasó al bando insurrecto. Nombrado Primer Presidente de la República en 1807, en 1816 obtuvo el cargo a perpetuidad y promulgó una Constitución, esta ley fue la que rigió al pueblo Dominicano cuando fuimos objeto de la invasión Haitiana de 1822 hasta 1844.
La Constitución Haitiana de 1816, es un texto jurídico-político muy importante para el pueblo Dominicano, debido a que fue tomada en consideración por los autores de la Constitución de 1844, de hay nace su importancia para nosotros como nación, su leyes comerciales son utilizadas en la actualidad.
La ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla "La Española" a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce ungolpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante 22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la República Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho Dominicano.
El primer gobierno haitiano fue el de Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se destacó por tratar de mantener el mismo sistema jurídico y económico que existió en la durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones asalariados de éstos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos del estado, a la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyó y Haití quedo dividida en dos estados uno gobernado por Henri Christopher y el otro gobernado por Alejandro Petion, este ultimo murió en 1818 y lo sustituye Juan Pablo Boyer y luego a la muerte violenta de Henri Cristophe en ese mismo año se reunifica la isla.
La constitución promulgada en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.
Los puntos más notables de la constitución se refieren al problema racial que tanto preocupaba a los haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún blanco podía poseer tierras.
2.3  LA JUSTICIA.
La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones, sin embargo, es a partir de las ciencias del derecho, que resulta bastante complejo lograr una definición única en torno a este concepto, ya que esta depende de múltiples factores, además, existen tantas definiciones como autores, ya que la justicia depende de un contexto en particular, donde se desarrollan experiencias, circunstancias y situaciones bastante diversas, sin embargo, cada una de estas definiciones hace que salgan a la luz valores como la libertad, la verdad, la paz y la democracia.
El problema en torno a la justicia es algo que se ha encontrado presente a lo largo de toda la historia, de este modo, el mismo Aristóteles ya intentaba definirla, dividiéndola en lo llamado Ley Particular, o ley de la polis, y la Ley Común, aquella que esta presente en la naturaleza.
La justicia no solo hace referencia al conjunto de normas impuestas a una sociedad, sino que implica también la equidad entre sus miembros, estableciendo así, por ejemplo, la partencia (haber reconocido a un derechohabiente, o pertenencia en términos populares) por derecho de ciertas cosas. Como vemos se trata de un concepto que implica equidad, pero por sobre todo, ética. 
2.4  LA CONSTITUCIÓN DE 1844.
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez y Matías Ramón Mella. La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente; Manuel María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón Echevarria; Francisco del Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y Silvano Pujol, Secretario.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
2.5  LAS CONSTITUCIONES DE 1854 Y 1858.
El 23 de diciembre de 1854 se promulgó una reforma a la Constitución. Era la segunda modificación proclamada en ese año, hecha con el objetivo de satisfacer las apetencias de control, dominio y poder del Presidente Pedro Santana. La Carta Magna de febrero fue conocida por una Asamblea Constituyente y la de diciembre por un Congreso Revisor: Ambas amparadas por los textos constitucionales y las leyes.
Los meses y años siguientes fueron convulsos, pues las ambiciones personales y caudillistas llevaron a los actores principales de la vida nacional a constantes enfrentamientos. Fue tanta la presión, que el Presidente Santana, designado como tal hasta 1861 por la Constitución de diciembre, renunció al alto cargo el 26 de mayo de 1856, sucediéndole su vicepresidente Manuel de Regla Mota.
Como era necesaria la existencia de un vicepresidente, al mes siguiente las asambleas primarias fueron convocadas para elegirlo, saliendo escogido el General Antonio Abad Alfau. No obstante la elección, a los pocos meses Alfau renunció al cargo, siendo convocadas las asambleas electorales nuevamente para tales fines en septiembre: en ellas salió electo el ex Presidente Buenaventura Báez.
Se trataba en realidad de toda una maniobra política, fraguada por los líderes baecistas, mediante la cual lograron que legalmente Báez tuviese la posibilidad de acceder al poder sin necesidad de concurrir a un torneo electoral: Este había vuelto al país en esos días, después de estar expulso de él desde años atrás. El objetivo de los baecistas se completó y el 8 de octubre Báez ocupó el pódium presidencial, tras la renuncia del presidente Manuel de Regla Mota.
La vuelta al poder de Báez no fue de satisfacción para los santanistas, quienes inmediatamente sintieron los rigores del cambio político y las rencillas de partidos, pues fueron objeto de persecuciones constantes. A ellos se unieron los dirigentes del Cibao, principalmente de Santiago, quienes en su mayoría fueron mantenidos al margen de los acontecimientos políticos, sin recibir mucha participación en el pastel estatal hasta entonces, situación que les era intolerable, principalmente por la consideración de aquella región como la sostenedora de la economía nacional.
LA CONSTITUCIÓN DE MOCA.
A medida que fue pasando el tiempo con las guerras civiles junto con los gobiernos DICTATORIALES o fugaces de la Primera República. El país seguía siendo EXTREMADAMENTE pobre, despoblado y con una moneda en constante devaluación, a excepción de la parte del Cibao donde la economía había aumentado por las siembras de tabaco, implicando prosperidad y distribución de riqueza. A pesar de ese aspecto positivo, el país seguía siendo manejado por los hateros del Este y los cortadores de madera del sur, lo cual provocó la crisis económica que originó la revolución de Julio de 1857, debido a que Báez en su segunda etapa de gobierno, arruinó a los tabaqueros cibaeños con emisiones de papel moneda inorgánica. Báez los despojó de la moneda “fuerte” que tenían y les obligó a utilizar la papeleta nacional que no tenía NINGÚN valor.
La Revolución de 1857 tuvo causas económicas pero también regionalistas e idealistas, ya que la clase burguesa nacida como consecuencia de la PRODUCCIÓN del tabaco quería un Estado que gobernara con criterios más liberales, que beneficiara sus intereses y que les CONCEDIERA cierta autonomía REGIONAL. Además, creían que el poder de decisión debía estar en manos del poder legislativo, por lo que los hombres más cultos y liberales de la época, entre ellos Ulises Francisco Espaillat, Pedro F. Bonó, Benigno Filomeno Rojas, entre otros, fueron los hombres propulsores de esta revolución.
El documento INSTITUCIONAL (la Constitución) que nació de la revolución, tuvo sus fundamentos no en el liberalismo francés como las demás CONSTITUCIONES, sino en el federalismo norteamericano, cuyas bases eran el parlamentarismo Británico, debido a que Francia en ese momento había retrocedido políticamente, naciendo así la CONSTITUCIÓN de Moca, promulgada en 1858.
2.6 PROPIEDADES DE LA TIERRA
La estructura de la propiedad de la tierra, como parte esencial de la estructura agraria, define en buena medida los paisajes rurales; especialmente a través del tamaño y forma de las parcelas y sus límites o cercamientos (openfield, bocage, range, township, enclosure).
Según la forma de propiedad, la tierra puede ser objeto de propiedad privada o de propiedad institucional (del Estado, del municipio o de muy distintas corporaciones); de propiedad individual o de propiedad colectiva y de aprovechamiento común (bienes de propios, comunales, etc.).
Según el tamaño de la propiedad se puede definir la gran propiedad (identificable o no con el latifundio) y la pequeña propiedad (identificable o no con elminifundio).
La gran propiedad puede transformarse y evolucionar hasta la pequeña propiedad, si el sistema de herencia favorece la partición, o si se produce su venta o cesión a los campesinos que la trabajan. La pequeña propiedad también puede transformarse y evolucionar hasta la gran propiedad, si el sistema hereditario favorece la concentración (mayorazgo, hereu), si los señores feudales y del Antiguo Régimen consiguen establecer "costos redondos",2 o si se producen fenómenos de compra de tierras contiguas por los capitalistas rurales (por distintos motivos, como su bajo precio o por la posibilidad de establecer sistemas deplantación demandados por el mercado).

Sistemas alternativos a la propiedad privada de la tierra[editar]

La colectivización ha sido la respuesta a la propiedad de la tierra en las revoluciones socialistas. En la Unión Soviética se experimentó con los sistemas de koljós ysovjós, desaparecidos con la transición al capitalismo. El anarquismo considera que nadie, ni un particular ni un Estado, puede apropiarse de la tierra y defienden un sistema de usufructo basado en la posesión y el uso. Las experiencias de colectivización anarquista durante la llamada revolución social española de 1936tuvieron un alcance limitado por causa de su coincidencia con la guerra civil. La colectivización del campo protagonizada por el Partido Comunista desde la "Larga Marcha" no se está viendo tan afectada como el sector industrial y urbano en la peculiar transformación socioeconómica que China está experimentando desde los años ochenta. En distintas zonas del mundo, y particularmente en América, siguen existiendo sistemas tradicionales de explotación colectiva de la tierra de raíces indígenas (en México el ejido, en la América andina los sistemas de trabajo en el Antiguo Perú y la estructura colaborativa del ayllu).





TEMA III
ALGUNOS PERÍODOS DEL DERECHO DOMINICANO
3.1  LA ANEXIÓN A ESPAÑA.
Anexión a España (1861). Fue proclamada el 18 de marzo de 1861. Con la consumación de este hecho la República Dominicana perdió su soberanía, convirtiéndose nuevamente en una colonia de España. Su ideólogo y sustentador fue el general Pedro Santana, siempre con el propósito de recibir beneficios personales o grupales a cambio del perjuicio nacional.
Los dominicanos en su gran mayoría estaban en contra de la Anexión. Sin embargo, Santana presentó la solicitud al Gobierno de España simulando que todo el pueblo simpatizaba con esa medida. Algunos sectores manifestaron su desacuerdo con esa acción antipatriótica de Pedro Santana. El Padre Fernando Arturo de Meriño protestó formalmente mediante un sermón y luego intentó organizar un levantamiento militar de carácter nacional, pero fracasó en esa iniciativa. El patriota Francisco del Rosario Sánchez, que se encontraba en el exilio, al conocer que Santana había concebido negociar la independencia dominicana frente a España, decidió organizar un levantamiento militar para impedir que la Anexión fuera una realidad. El proyecto de Sánchez, denominado la Revolución de la Regeneración Dominicana, fue apoyado por el presidente de Haití Fabre Geffrard, quien permitió la utilización del territorio haitiano para organizar el movimiento y penetrar en la República Dominicana. Los revolucionarios fueron descubiertos, fusilados por Santana y los españoles obligaron al Gobierno haitiano a pagar una indemnización por ofrecerle apoyo a Sánchez. El 2 de mayo de 1861 se produjo la rebelión de Moca en oposición a la Anexión. Los insurrectos intentaron apoderarse de la Comandancia de Armas, pero terminaron derrotados. También en San Francisco de Macorís y Puerto Plata sucedieron levantamientos contra el dominio español. La Anexión significó para los dominicanos el control militar y político por parte de las autoridades españolas hasta 1865. Sin embargo, la oposición nunca se detuvo. En 1863 en la localidad de Capotillo se inició la Guerra Restauradora, un levantamiento armado de carácter nacional que, después de dos años, logró restaurar la soberanía nacional.  
3.2 LA OCUPACIÓN NORTEAMERICANA.
Ocupación Norteamericana de 1916. Los marines norteamericanos desembarcaron en el territorio dominicano el 16 de mayo de 1916, aprovechando el enfrentamiento entre Juan Isidro Jiménez y Desiderio Arias y la oposición de Jiménez a la presencia de las tropas norteamericanas.
Arias fue obligado por el Gobierno de los Estados Unidos a retirarse de la ciudad de Santo Domingo, refugiándose en la Línea Noroeste. El Congreso Nacional colaboró con la Ocupación. Diputados y senadores eligieron al sustituto de Jiménez en la Presidencia, Francisco Henríquez y Carvajal.
Para reconocer a un Presidente dominicano, el Gobierno de los Estados Unidos exigía que se aceptara el nombramiento de un experto financiero y la formación de una Guardia Nacional dirigida por los marines. Henríquez y Carvajal no aceptaron esas condiciones y, de inmediato, le suspendieron los ingresos que recibía el Gobierno dominicano a través de la Receptoría General de Aduanas. El Gobierno quedó sin recursos, aunque los empleados públicos continuaron laborando.
Con la Proclama del capitán H. S. Knapp, el 29 de noviembre de 1916 se consumó la Ocupación, pues en la misma el Gobierno de los Estados Unidos reconocía que la República Dominicana quedaba sometida a un Gobierno militar.
El descontento dominicano se expresó de diferentes maneras: los ciudadanos colocaban crespones negros en sus viviendas, {inGregorio Urbano Gilbert} los enfrentó de manera personal, la prensa expresó su malestar, y los campesinos de la región Este, llamados gavilleros, organizaron guerrillas para enfrentar a los marines. También en la Línea Noroeste estos encontraron resistencia. Por su parte, los sectores urbanos, organizados en la Unión Nacional Dominicana, lucharon por la “desocupación pura y simple”.
Durante los ochos años de la Ocupación (1916-1924) se tomaron medidas que beneficiaron a la industria azucarera, se creó la Guardia Nacional y se logró el desarme total de la población. Los servicios de salud y educación sufrieron cierta mejoría, se construyeron carreteras y se realizaron préstamos, con el consiguiente aumento de la deuda externa.
En 1922 fue aprobado el Plan Hughes-Peynado, que contaba con la simpatía de los marines y el rechazo de los nacionalistas. Contemplaba la instalación de un Gobierno Provisional al frente del cual fue electo Juan Bautista Vicini Burgos. Dos años después se convocaron elecciones, resultando electo Horacio Vásquez, hecho que marcó el inicio del retiro de los marines de la República Dominicana.
  
3.3  LA ERA DE TRUJILLO.
Rafael Leónidas Trujillo Molina (24 de octubre de 1891 - 30 de mayo de 1961), conocido como "El Jefe" o "El Benefactor", fue un militar y político dominicano, que gobernó como dictador del país desde 1930 hasta su asesinato en 1961. Ejerció la presidencia como generalísimo del ejército entre los periodos 1930-1938 y 1942-1952 y gobernó de forma indirecta durante los periodos 1938-1942 y 1952-1961, valiéndose de presidentes títeres.
Sus 31 años de gobierno son conocidos por los dominicanos y el resto del mundo como la "Era de Trujillo",y considerados como una de las tiranías más sangrientas de América Latina.7 Su gobierno se caracterizó por el anticomunismo, la represión a toda oposición y el culto a la personalidad. Las libertades civiles fueron inexistentes y se cometieron constantes violaciones a los derechos humanos. Sumergió el país en un estado de pánico y "respeto", donde una muerte podía ser encubierta como un "accidente" y cualquier persona sindicada como desafecta podía ser encarcelada y torturada en una de las cárceles clandestinas destinadas a esa práctica.
No obstante, los partidarios de Trujillo destacan algunos aspectos positivos del régimen como el fin del caudillismo como fuente de inestabilidad política, la restauración del orden público y un cierto desarrollo económico del país. Durante su régimen, todos los estamentos del estado funcionaron en consonancia a sus intereses y estableció un monopolio empresarial que le permitió acumular una gran fortuna personal.
El gobierno de Trujillo fue el responsable de la muerte de más de 50.000 personas, incluyendo los miles asesinados en la tristemente célebre Masacre del Perejil. Los estimados totales sobre el número de muertos en la masacre varían desde 5,000 hasta 25,000. Robert Crassweller menciona esos estimados y acota que " una cifra entre 15,000 y 20,000 sería razonable, aunque seguiría siendo una conjetura".
Como producto surgido de la Guardia Nacional, creada por los estadounidenses durante la primera ocupación del país en 1916, Trujillo prestó especial atención a las Fuerzas Armadas. El personal militar recibió generosa paga y beneficios bajo su gobierno, el ejército se amplió númericamente y se incrementaron los inventarios de equipos. Trujillo mantuvo el control del cuerpo de oficiales a través del miedo, el clientelismo y la frecuente "rotación de tareas
La dictadura de Trujillo se desarrolló en una época fértil para los regímenes dictatoriales en América Latina y fue contemporánea con otros gobiernos similares dentro de la cuenca del Caribe. Pero en retrospectiva, su dictadura se caracterizó por ser más descarada, brutal y exitosa que las demás a su alrededor.
Trujillo tuvo en contra varios gobiernos extranjeros opuestos a su dictadura, entre ellos Romulo Betancourt de Venezuela, Juan José Arévalo de Guatemala, Ramón Grau San Martín de Cuba y Elie Lescot de Haití
3.4 LA CONSTITUCIÓN DEL 1966.
La Constitución del 1966 En el año 1966 otra vez se enfrenta al país a una nueva reforma constitucional. Entre otras razones, porque había que resolver el problema constitucional que quedo producto de la guerra civil de 1965, donde el país se estaba rigiendo por un Acto Institucional. En esta oportunidad, fungía como presidente de la República el Dr. Joaquín Balaguer. La mayoría de lo miembros de la constituyente eran del partido en el poder (el Reformista), esto motivo que las reformas propuestas por los legisladores opositores no fueran tomadas en cuenta a la hora de las decisiones.
3.5  REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1994.
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin embargo su conformación política jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963.

Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional.

3 comentarios:

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