miércoles, 27 de agosto de 2014

DERECHO PENAL... TAREA I. EL HOMBRE COMO SUJERO DE FORMACION SOCIAL

TEMA I.
El Hombre como Sujeto de Formación Social

1- Investigación  en diferentes fuentes sobre el nacimiento y evolución de la ley penal en las  diferentes fases de su desarrollo. Entregar  un reporte  al facilitador.
En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.
Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de l apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos  organismos  políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.
La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.
En virtud del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima.
Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composición”
Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.
La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.
Surgió desde los tiempos primitivos
Venganza familiar: La familia le atribuye el derecho a castigar a cualquiera que le hiciera algo a la familia o sus esclavos el jefe de familia
Venganza divina: El sacerdote que era el representante de dios vengaba, mezclaban rituales y el castigo era impuesto por los representantes dependiendo de las creencias divinas.
Pública: Representante del poder público Interés de la comunidad, se continúa causando daño.
Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.
2- Elaboración de cuadro donde se especifiquen las principales características del Derecho Penal, Derecho Canónico, Derecho Taino y el Derecho Penal en el periodo colonial. Enviar al facilitador por la plataforma virtual de la universidad.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL EN EL PERIODO COLONIAL
Derecho Canónico
Derecho Taíno
Derecho Penal
ü            Subjetivo
ü            La venganza pública
ü            El delito es igual al pecado.
ü            Es religioso y   vindicativo
ü            La tortura como medio de confesión del delito

Clasificaba los delitos en tres:
1. Contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),
2. Contra el Orden humano, y
3. Los mixtos.
ü        No existían jueces formales.
ü        Sancionaban el delito
ü        Las normas penales respondían al derecho consuetudinario.
ü        Castigos públicos
ü        Penas de carácter  moral.
ü        No existía derecho escrito ni organizado
ü  Inicia regulación de las relaciones jurídicas de los habitantes.
ü      Desarrollo de los tribunales
ü      Se imponen las torturas.
ü      Se dictan sentencias
ü      Fue injusto y desigual.
ü      Las penas eran mutilación, galeras, azotes, cargar cadenas y pena de muerte. 
Cuatro tipos de delitos:
1. Contra el Estado (rebelión contra el rey, subversión, resistencia a la autoridad y perjuicios al físico).
2. Contra la religión (herejía, blasfemia, sacrilegio, judaísmo, magia, hechicería)
3. Contra la propiedad (robo, hurto y estafa)
4. Delitos sexuales (adulterio, concubinato, incesto, sodomía y poligamia) 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL EN EL PERIODO COLONIAL

3- Realización de un informe resaltando las fortalezas y debilidades de la aplicación de la ley penal en los diferentes períodos históricos del Derecho Penal. Entregar en físico al facilitador.
Existen varias etapas más o menos definidas en lo que ha sido el periodo histórico del Derecho Penal, pero que no se han dado de modo continuo la aplicación de la ley penal, sino que se ha dado de modo interrelacionado, por lo que la diferenciación de etapas no es del todo perfecta en cuanto a la aplicación de la ley penal.
Es decir, que en cada período se dan situaciones características de períodos anteriores o posteriores.
En la  primera época se divide los delitos:
La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del pater familias hasta llegar a la venganza pública.
Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus)
Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).
En la segunda época la Lex Valeria provinciae impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales.
Para los delitos privados se aplica la pena (poena). 
En la  tercera época  nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no está tipificado en la ley.

En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el  dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas  son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados.

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