miércoles, 27 de agosto de 2014

DERECHO PENAL... TAREA IV

ACTIVIDAD IV
1- HABLE SOBRE EL ORIGEN Y NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES
Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto preestablecido
Según el libro de texto, las infracciones son flagrantes o no flagrantes; pero si examinamos bien el asunto, notaremos que en verdad no se trata de infracciones distintas o de distinta naturaleza, sino  de dos estados sucesivos por cuales pasa toda infracción. Por tanto, una infracción es flagrante, cuando su autor ha sido sorprendido en el momento en que la comete o acaba de cometerla.
Pero hay una presunción de flagrancia, esto es, que el delito puede ser tenido como flagrante, cuando, en un tiempo muy cercano al de su comisión, el agente  es acusado o perseguido por el clamor público.
El concepto de infracción
Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes. Entendemos por dolosas aquellas que implican la intención de incumplir lo previsto en las normas y por culposas cuando ese incumplimiento parte de la negligencia del obligado tributario.
Además de la existencia de dolo y culpa. para que se produzca una infracción deben darse dos situaciones fundamentales añadidas. La primera es que exista una norma en la que se tipifique esa sanción, es decir que esa conducta esté descrita en la propia normativa como falta.
El otro factor fundamental para que una determinada acción y omisión sea considerada como infracción es que esté prevista una sanción para esos supuestos.
Los tipos de infracciones tributarias
Las infracciones tributarias se clasifican en tres grupos, a efectos de las sanciones a imponer en cada caso:
·         Infracciones leves
·         Infracciones graves
·         Infracciones muy graves
Naturaleza de la responsabilidad y calificación de las infracciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación de la naturaleza las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

2- DESARROLLE LO QUE SON DELITOS POR COMISION Y DELITOS POR OMISION, (MIN. 2 PAGS).
El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohíbe.
Por comisión. Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión. Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
Por omisión propia. Están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. 
Por omisión impropia. No están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). 
Los Delitos de Omisión responden a un principio de solidaridad humana en virtud del cual se responsabiliza a un sujeto que es el que omite, a realizar una determinada prestación dirigida a la salvaguarda de un bien jurídico o a que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello.
La conducta humana que sirve de base al tipo penal puede consistir en un "hacer" o "no hacer".
El concepto de omisión solo se refiere a aquellos comportamientos pasivos que producen consecuencias jurídicas. Por esta razón no todo comportamiento pasivo consiste en un "no hacer" equivalente a una omisión en sentido penal, porque para que tuviera relevancia penal es necesario hacer un juicio normativo negativo.
Por otra parte, la omisión responde a una norma de mandato o preceptiva, al contrario de lo que ocurre con los delitos de acción, que responden a una norma prohibitiva.
Los delitos de Omisión suponen la infracción de una norma de mandato o preceptiva a diferencia de los delitos de acción donde lo que se infringe es una norma prohibitiva, o de prohibición.
3- HABLE SOBRE LOS DELITOS FLAGRANTES Y NO FLAGRANTES, DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
Un delito flagrante es la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.
En flagrancia es que se detuvo a alguien cuando o durante la acción de cometer el delito, y si, si no fuiste interrogado y se requiriera se podría presentar algún policía judicial pero para lo cual necesitaría llevar consigo una orden de presentación(no de aprensión) para presentar tu declaración ante un ministerio publico para lo cual siempre deberá de asistirte un abogado si no tienes ahí mismo lo hará el de oficio, no mencionas que lugar sagrado, recuerda que no puedes ser golpeado o inducido de ninguna forma a declarar en tu contra, y también recuerda que tu patrón no puede tomar represalias contra los trabajadores pues no sabe a ciencia cierta quien fue
Un delito es flagrante cuando el agente que acaba de cometerlo se ve perseguido por la autoridad o por el clamor público; o cuando es sorprendido mientras lo está cometiendo, o poco después de haberlo perpetrado, en el mismo lugar de comisión o cerca de é1. Se dice entonces que el agente ha sido sorprendido en flagrante delito, o infraganti. Y es no flagrante cuando no se cumpla ninguna de las hipótesis que antes se enunciaron. Más que una clasificación, esto de flagrante y no flagrante, son etapas de la consumación del delito. Pero esta distinción tiene importancia desde el punto de vista procesal por los siguientes motivos:
Por regla general, para que una persona pueda ser detenida, es menester que el Juez Penal competente haya dictado en su contra un auto de detención, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Pero, no obstante, cuando el delincuente ha sido sorprendido en flagrante delito, cualquier autoridad debería y cualquier persona podría detenerlo, aunque no se le haya dictado auto de detención.
4- QUE ENTIENDE USTED SOBRE LO QUE SON LOS DELITOS DOLOSOS Y DELITOS CULPOSOS.( MIN.2 PAGS). 
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
La palabra “dolo” responde a un valor conceptual complejo que corresponde a una creación técnico-jurídica, por cuanto, si bien involucra elementos psicológicos como intención, voluntad y representación, los supera ampliamente porque demanda siempre en el sujeto que los maneja el cumplimiento previo del momento normativo que la culpabilidad exige. Este concluye en el conocimiento del disvalor que corresponde al acto que se propone y, por consiguiente, tiñe de ese disvalor a la intención, representación y voluntad. De esta manera éstas vienen a tener la calidad de malas; pero no cualquier maldad, sino una muy circunscripta: la criminal. 
Este concepto jurídico del dolo es lo que lo diferencia de otras infracciones normativas como el pecado, lo inmoral, etc. La diferencia radica en que son distintos los órdenes normativos a que se refieren y menosprecian. 

Existe dolo no solamente cuando se ha querido un resultado, sino también cuando se ha tenido conciencia de la criminalidad de la propia acción y a pesar de ello se ha obrado 
Delito culposo 
El homicidio culposo consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito en su origen, cuyas consecuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente, la acción se consuma en el instante de la muerte. La conducta culposa es incompatible con la comisión de los homicidios agravados. 
No existe tentativa en esta clase de delitos, no hay pues un “iter criminis” que es cortado en un momento dado. 
Se da cuando se ha ocasionado la muerte de un hombre por medio de un acto que no esta dirigido a lesionar su persona y del cual podrá preverse, sin que se hubiera previsto, que fuera capaz de producir ese deplorable efecto. 

El homicidio culposo es cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, existe también la preterintencionalidad - consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación

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