miércoles, 27 de agosto de 2014

DERECHO PENAL.. ACTIVIDAD V.. TAREA V

ACTIVIDAD V.
1- HABLE SOBRE LO QUE ES EL DELITO Y EL CRIMEN.(MIN. 3. PAGS).
El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infracciones del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que delito es genérico y por crimen se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales, sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo
Tanto el crimen en su faz ideal y en su faz material ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas la legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa.
Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Solo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crimen.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares públicos y un crimen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.
DIFERENCIA:
Mientras que el Crimen es considerado una conducta encaminada a perjudicar a la sociedad de una forma grave (homicidio, violación, genocidio); el Delito, es aquella conducta típica antijurídica y culpable.
Es decir un delito debe estar reconocido en una ley como tal, a través de un "tipo penal"(que es la descripción que hace el legislador de las conductas que considera antisociales y por lo tanto debe n ser castigadas).
El delito, es lo que considera el legislador como grave, y siempre se va a perseguir, es decir actuará el estado, a través del Ministerio Público (En la mayoría de los países que tienen esa figura)
El crimen, lo considera la sociedad, y no siempre es punible (que puede ser castigado).
Como ejemplo está lo pasó a los judíos en Alemania, durante la segunda guerra mundial, la ley no les prohibía matar y lo hacían porque estaba permitido por la ley. Sin embargo, ya que se trata de una conducta muy grave, se le considera crimen contra la humanidad y no delito, porque necesitaría estar tipificado en la ley.
Otro ejemplo sería que permitir que una llave desperdicie agua no es un delito, ya que no existe una penalidad por este hecho, pero socialmente el permitir estas acciones es considerado un crimen.
2- QUE SON LAS CONTRAVENCIONES.( 1. PAG).
El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
Cuando hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel que la lleva a cabo. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o advertencia. Las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse públicamente hasta el modo de conducir y manejar un vehículo.
3- QUE USTED ENTIENDE SOBRE LO QUE ES LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO.(2. PAGS).
Eficacia temporal de las leyes penales.
Se hace referencia en este tema a una serie de problemas sobre la eficacia temporal de las leyes penales. Un primer grupo de problemas son los que tratan sobre la vigencia formal de las leyes penales, los problemas relativos a la vida de la ley penal que son idénticos a los que se presentan en otros sectores del ordenamiento jurídico, la ley penal no presenta diferencias importantes. Un segundo grupo de problemas versa sobre la vigencia material de las leyes penales que sí son distintos a los de otros tipos de leyes, se separa de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Vigencia formal.
Una ley penal está vigente desde el momento de su promulgación hasta su derogación, es el período de vida de una ley. Con arreglo al artículo 91 de la Constitución Española, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales, promulgándolas y ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, la eficacia de la ley no se produce hasta su entrada en vigor. En relación a ello el Código Civil, en su artículo 2.1, dice que “las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa”. Las leyes no entran en vigor en el momento de su publicación sino pasado ese tiempo llamado VACATIO LEGIS. Durante ese período de VACATIO LEGIS la ley no está en vigor, no produce ningún efecto. Lo habitual es que sea de 20 días pero el Código Civil deja abierta la posibilidad de que sea otro. El Código Penal estableció un período de 6 meses para su entrada en vigor, perfectamente justificables para que los organismos judiciales se adaptaran a esa ley tan extensa; incluso en opinión de algunos ese período debería ser de 1 año. Hay leyes que entran en vigor el mismo día o al día siguiente de su publicación. Ocurría por ejemplo con leyes de carácter excepcional.
En cuanto a la derogación, el Código Civil establece que las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes posteriores. Dentro de esto hay varias posibilidades:
·         derogación expresa con una variante: la expresa genérica
·         derogación tácita
·         derogación judicial
En la disposición derogatoria única del Código Penal vigente, concretamente en el punto primero, se recoge una modalidad de derogaciónque es la expresa, el legislador manifiesta expresamente qué materias quiere derogar. Hay una posible variante que es la derogación expresa pero genérica; sería el punto segundo de la disposición derogatoria “quedan también derogadas cuantas normas sean incompatibles con lo dispuesto en este Código”. Una tercera posibilidad de derogación sería la derogación tácita, es decir, la propia ley lleva en sí misma un período de vigencia y una vez agotado ese período de vigencia la ley se deroga. Sería el caso de las leyes temporales dadas para una circunstancia concreta, leyes de excepción. Una posibilidad más de derogación es la que se conoce como derogación judicial que sería la realizada por el Tribunal Constitucional, en los casos en que el Tribunal Constitucional declara que una ley es anticonstitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de una ley tienen el valor de cosa juzgada, vinculan a los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE (artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por ello, desde el momento en que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional un precepto penal, éste debe dejar de ser aplicado y la sentencia produce los mismos efectos que una ley nueva sobre los hechos cometidos con anterioridad.

4- HABLE SOBRE LO QUE ES LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL (2. PAGS). 
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Según el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia. Nuestra Constitución Federal, en el artículo 14, establece de manera terminante que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente escandalosos.
La irretroactividad en materia penal, podríamos considerarlo como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no perjudica al infractor; Sin embargo debemos considerar que la prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al infractor, pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio pro reo,si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal, Así pues, siendo la irretroactividad una de las consecuencias del principio de legalidad su fin es el de limitar la libertad decisoria del legislador.
Es regla universalmente aceptada que las leyes se establecen para regir los derechos futuros; la que pretendía regular situaciones pasadas es calificada de retroactiva. 
5- QUE ES LA PENA, CLASIFICACION DE LA MISMA, SU FUNDAMENTO,  UTILIDAD Y FINES DE ELLA.(4.PAGS).
Pena: Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poema y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Clasificación de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito cometido:
A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:
Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotesamputaciones, etc.).
Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.
Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión.
  
Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).
Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado.

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