TEMA
I.
El
Hombre como Sujeto de Formación Social
1-
Investigación en diferentes fuentes
sobre el nacimiento y evolución de la ley penal en las diferentes fases de su desarrollo.
Entregar un reporte al facilitador.
En una época
primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados,
estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un
Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena
y que se cumplía su función.
Varios autores
coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia
Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede
visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de l apena, sino como
una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos
primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
Pero esta
venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no
puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya
que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo
el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se
pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la
legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza
equivalente de la pena.
La venganza
dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias.
Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara,
pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El
Talión.
En virtud del
muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio talional,
no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima.
Otra
importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición,
calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el
ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de
venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre
entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en
metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en
obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el
sistema de composición”
Esta ley se
encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y
con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como
la hebrea, la griega y la romana.
La aplicación
de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer
cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la
propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de
que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.
Surgió desde los tiempos primitivos
Venganza familiar: La familia le atribuye el derecho a castigar a cualquiera que
le hiciera algo a la familia o sus esclavos el jefe de familia
Venganza divina: El sacerdote que era el
representante de dios vengaba, mezclaban rituales y el castigo era impuesto por
los representantes dependiendo de las creencias divinas.
Pública: Representante del poder público Interés de la
comunidad, se continúa causando daño.
Cada sociedad,
históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y
elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera
proteger.
Tabú y venganza privada: en los
tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había
toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya
violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos
los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se
responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor
quedaba a merced de la víctima y sus
parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No
existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
La Ley del Talión: las primeras
limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y
la Ley
Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad
entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente
por diente".
En los casos
en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de
modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le
cortaba la mano.
A esta misma
época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente
en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la
cual la víctima renunciaba a la venganza.
2- Elaboración
de cuadro donde se especifiquen las principales características del Derecho
Penal, Derecho Canónico, Derecho Taino y el Derecho Penal en el periodo
colonial. Enviar al facilitador por la plataforma virtual de la universidad.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL EN EL PERIODO
COLONIAL
|
||
Derecho
Canónico
|
Derecho
Taíno
|
Derecho
Penal
|
ü Subjetivo
ü La
venganza pública
ü El
delito es igual al pecado.
ü Es
religioso y vindicativo
ü La
tortura como medio de confesión del delito
Clasificaba
los delitos en tres:
1. Contra
el Orden divino (apostasía, el ateísmo),
2.
Contra el Orden humano, y
3. Los
mixtos.
|
ü No existían jueces
formales.
ü Sancionaban el delito
ü Las normas penales
respondían al derecho consuetudinario.
ü Castigos públicos
ü Penas de
carácter moral.
ü No existía derecho
escrito ni organizado
|
ü Inicia regulación de las relaciones jurídicas de los
habitantes.
ü Desarrollo de los tribunales
ü Se imponen las torturas.
ü Se dictan sentencias
ü Fue injusto y desigual.
ü Las penas eran mutilación,
galeras, azotes, cargar cadenas y pena de muerte.
Cuatro
tipos de delitos:
1. Contra el Estado (rebelión contra el rey, subversión, resistencia a la autoridad y perjuicios al físico). 2. Contra la religión (herejía, blasfemia, sacrilegio, judaísmo, magia, hechicería) 3. Contra la propiedad (robo, hurto y estafa) 4. Delitos sexuales (adulterio, concubinato, incesto, sodomía y poligamia) |
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL EN EL PERIODO COLONIAL
3- Realización
de un informe resaltando las fortalezas y debilidades de la aplicación de la
ley penal en los diferentes períodos históricos del Derecho Penal. Entregar en
físico al facilitador.
Existen
varias etapas más o menos definidas en lo que ha sido el periodo histórico del
Derecho Penal, pero que no se han dado de modo continuo la aplicación de la ley
penal, sino que se ha dado de modo interrelacionado, por lo que la
diferenciación de etapas no es del todo perfecta en cuanto a la aplicación de
la ley penal.
Es
decir, que en cada período se dan situaciones características de períodos
anteriores o posteriores.
En
la primera época se divide los delitos:
La
pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición,
el poder del pater familias hasta llegar a la venganza
pública.
Delitos
Públicos (Crimina
Pública: perduelium, el parricidio, el incensus)
Delitos
Privados (Delicta
Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el
matrimonio).
En
la segunda época la Lex
Valeria provinciae impone la pena
capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado
por el pueblo, mas tarde por los tribunales.
Para
los delitos privados se aplica la pena (poena).
En
la tercera época nace el delito extraordinario
(crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público,
la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no está
tipificado en la ley.
En
esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el dolus
malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad,
el delito impulsivo. Las penas son graves p.ej., la tortura, los trabajos
forzados.
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