ACTIVIDAD V.
1- HABLE SOBRE LO QUE ES
EL DELITO Y EL CRIMEN.(MIN. 3. PAGS).
El delito es
definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a
una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infracciones del Derecho penal, es decir, una acción u omisión
tipificada y penada por la ley.
En
sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito"
como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento
jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al
legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos,
pues es trabajo de la dogmática. No obstante, algunos códigos como el Código
Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.
La
palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas
criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó
establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto
el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más
una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un
determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y
diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Crimen
y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que delito es
genérico y por crimen se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un
delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son
categorías presentadas habitualmente como universales, sin embargo los delitos
y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes
en un territorio o en un intervalo de tiempo
Tanto
el crimen en su faz ideal y en su faz material ha sido distinto en todos los
momentos históricos conocidos y en todos los sistemas políticos actuales.
Se
puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas la legislaciones,
pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones:
que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos,
enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o
que no se mate en legítima defensa.
Por
otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales, como el
genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crimen que
no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una
persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Solo
el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo
transforma la vaga noción de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar
refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista
delito o crimen.
Crear
delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la
cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad penal). Eso
explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares públicos
y un crimen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso
dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el holocausto.
DIFERENCIA:
Mientras
que el Crimen es considerado una conducta encaminada a perjudicar a la sociedad
de una forma grave (homicidio, violación, genocidio); el Delito, es aquella
conducta típica antijurídica y culpable.
Es
decir un delito debe estar reconocido en una ley como tal, a través de un
"tipo penal"(que es la descripción que hace el legislador de las
conductas que considera antisociales y por lo tanto debe n ser castigadas).
El
delito, es lo que considera el legislador como grave, y siempre se va a perseguir,
es decir actuará el estado, a través del Ministerio Público (En la mayoría de
los países que tienen esa figura)
El
crimen, lo considera la sociedad, y no siempre es punible (que puede ser
castigado).
Como
ejemplo está lo pasó a los judíos en Alemania, durante la segunda guerra
mundial, la ley no les prohibía matar y lo hacían porque estaba permitido por
la ley. Sin embargo, ya que se trata de una conducta muy grave, se le considera
crimen contra la humanidad y no delito, porque necesitaría estar tipificado en
la ley.
Otro
ejemplo sería que permitir que una llave desperdicie agua no es un delito, ya
que no existe una penalidad por este hecho, pero socialmente el permitir estas
acciones es considerado un crimen.
2- QUE SON LAS
CONTRAVENCIONES.( 1. PAG).
El término contravención es
un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a aquellos actos
que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto
pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también
para otros. Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de
falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de
seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen
siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
Cuando
hablamos de una contravención estamos hablando siempre de un acto que está
tipificado en el derecho y que supone un tipo de castigo o sanción para aquel
que la lleva a cabo. Esto es así ya que el hecho de contravenir la ley es
entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual,
aquel que no la respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o
advertencia. Las contravenciones pueden ser muy diversas y aplicarse a
numerosos aspectos de la vida social: desde las formas de comportarse
públicamente hasta el modo de conducir y manejar un vehículo.
3- QUE USTED ENTIENDE
SOBRE LO QUE ES LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO.(2. PAGS).
Eficacia temporal de las leyes penales.
Se hace
referencia en este tema a una serie de problemas sobre la eficacia temporal de
las leyes penales. Un primer grupo de problemas son los que tratan sobre la
vigencia formal de las leyes penales, los problemas relativos a la vida de la
ley penal que son idénticos a los que se presentan en otros sectores del
ordenamiento jurídico, la ley penal no presenta diferencias importantes. Un
segundo grupo de problemas versa sobre la vigencia material de las leyes
penales que sí son distintos a los de otros tipos de leyes, se separa de otros
sectores del ordenamiento jurídico.
Vigencia formal.
Una
ley penal está vigente desde el momento de su promulgación hasta su derogación,
es el período de vida de una ley. Con arreglo al artículo 91 de la Constitución
Española, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales,
promulgándolas y ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE). Sin embargo, la eficacia de la ley no se produce hasta su entrada en
vigor. En relación a ello el Código Civil, en su artículo 2.1, dice que “las
leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en
el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa”. Las leyes no entran en vigor
en el momento de su publicación sino pasado ese tiempo llamado VACATIO
LEGIS. Durante ese período de VACATIO LEGIS la ley no está en vigor, no produce
ningún efecto. Lo habitual es que sea de 20 días pero el Código Civil deja
abierta la posibilidad de que sea otro. El Código Penal estableció un período
de 6 meses para su entrada en vigor, perfectamente justificables para que los
organismos judiciales se adaptaran a esa ley tan extensa; incluso en opinión de
algunos ese período debería ser de 1 año. Hay leyes que entran en vigor el
mismo día o al día siguiente de su publicación. Ocurría por ejemplo con leyes
de carácter excepcional.
En
cuanto a la derogación, el Código Civil establece que las leyes sólo pueden ser
derogadas por otras leyes posteriores. Dentro de esto hay varias posibilidades:
·
derogación expresa con una variante: la
expresa genérica
·
derogación tácita
·
derogación judicial
En
la disposición derogatoria única del Código Penal vigente, concretamente en el
punto primero, se recoge una modalidad de derogaciónque es
la expresa, el legislador manifiesta expresamente qué materias quiere
derogar. Hay una posible variante que es la derogación
expresa pero genérica; sería el punto segundo de la disposición
derogatoria “quedan también derogadas cuantas normas sean incompatibles
con lo dispuesto en este Código”. Una tercera posibilidad de derogación sería
la derogación tácita, es decir, la propia ley lleva en sí misma un
período de vigencia y una vez agotado ese período de vigencia la ley se deroga.
Sería el caso de las leyes temporales dadas para una circunstancia concreta,
leyes de excepción. Una posibilidad más de derogación es la que se conoce
como derogación judicial que sería la realizada por el Tribunal
Constitucional, en los casos en que el Tribunal Constitucional declara que una
ley es anticonstitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional
declarando la inconstitucionalidad de una ley tienen el valor de cosa juzgada,
vinculan a los poderes públicos y producen efectos generales desde su
publicación en el BOE (artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional). Por ello, desde el momento en que el Tribunal Constitucional
declara inconstitucional un precepto penal, éste debe dejar de ser aplicado y
la sentencia produce los mismos efectos que una ley nueva sobre los hechos
cometidos con anterioridad.
4- HABLE SOBRE LO QUE ES
LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL (2. PAGS).
En Derecho
penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los
ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un
acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha
irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas
normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que
le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley
posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que
le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre
cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en
cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto
último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Según
el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando
actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia. Nuestra
Constitución Federal, en el artículo 14, establece de manera terminante que a
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La
prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político
jurídica por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación de
introducir o agravar a las previsiones de pena bajo la impresión de hechos
especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación
políticamente escandalosos.
La
irretroactividad en materia penal, podríamos considerarlo como un principio
protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso
le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilícito y de
donde además se cumple con el principio de legalidad y así se tiene la certeza
de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar
la pena, ello no perjudica al infractor; Sin embargo debemos considerar que la
prohibición expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al
infractor, pero la prohibición de irretroactividad no se extiende al supuesto
de que la nueva Ley lo beneficie, para cuyo caso y bajo el Principio de Indubio
pro reo,si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal, Así pues, siendo
la irretroactividad una de las consecuencias del principio de legalidad su fin
es el de limitar la libertad decisoria del legislador.
Es
regla universalmente aceptada que las leyes se establecen para regir los
derechos futuros; la que pretendía regular situaciones pasadas es calificada de
retroactiva.
5- QUE ES LA PENA,
CLASIFICACION DE LA MISMA, SU FUNDAMENTO, UTILIDAD Y FINES DE
ELLA.(4.PAGS).
Pena: Es el recurso que utiliza el estado
para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del
responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina
habitualmente Derecho
penal. La pena
también se define como una sanción que produce la pérdida o
restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional,
mediante un proceso, al individuo responsable de la
comisión de un delito.
El término pena deriva del término
en latín poema y posee una
connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la
proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también
que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de
penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Clasificación
de las penas
Tipos de penas sancionadas por el delito
cometido:
A pesar de la connotación de dolor, las penas
pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en
función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.
Penas
corporales
En sentido estricto, las penas corporales son
las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal
en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del
sentido estricto, penas corporales son:
Tortura: Se suele entender que se trata de un
trato inhumano o degradante y que va contra los derechos
fundamentales, pero
en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).
Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos
países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario
que la tortura o los azotes.
Penas
infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona.
Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas
privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de
ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan
de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día
también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de
motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las
inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo
determinado.
Son de muy variado contenido y existe una
tendencia a su expansión.
Penas
privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida
por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al
reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir,
su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento
de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento
especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le
de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de
reclusión, etcétera).
Penas
pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta
al patrimonio del penado.
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