REALIZA LAS ACTIVIDADES DE LAS UNIDADES I, II y III.
TEMA I:
0-
Investigue Que Significa Colonizar Y Explique Brevemente Ese Proceso Frente A
Los Nativos (Tainos)
-Colonizar:
Convertir un país o un territorio en colonia sometiéndolo administrativa,
militar o económicamente.
-Proceso
de colonización de los nativos (tainos)
Cuando
llegaron los españoles, los tainos de nuestra isla pasaban por una transición
desde una sociedad de cazadores y recolectores, a una agricultura sedentaria.
El
duro trabajo que se le demandaba a los indios y las privaciones que sufrían
demostraron la naturaleza artificial del sistema de encomienda, que
efectivamente operaba bajo un sistema de honor debido a la ausencia de
esfuerzos por parte de las autoridades españolas.
A
la población taína le fue muy mal bajo el gobierno colonial. El tamaño exacto
de la población indígena de la isla en 1492 nunca ha sido determinado.
Pero
estos variaban desde varios miles hasta las labores forzadas, abusos, enfermedades
contra las cuales los indios no tenían inmunidad, y el crecimiento de la
población mestiza contribuyeron, todos a la eliminación del Taino y de su
cultura.
Ya
para 1548 la población taína se había reducido a aproximadamente 500 personas,
y en 1550 solamente 150 indios vivían en la isla. Las consecuencias de ello
fueron profundas. La necesidad de nueva fuerza laboral para el cultivo
creciente de la caña de azúcar obligó a la importación de esclavos africanos
empezando en 1503. Ya para 1520, solamente se usaba la mano de obra de los
esclavos africanos.
Los
colonizadores solo se preocuparon en utilizar al máximo a los tainos en las
explotaciones mineras y agrícolas exterminando por completo una raza cuyo
sistema político y jurídico despreciaron.
Pero
lo que es innegable, es que al destruir totalmente a la sociedad taina, el
español barrió con toda su cultura, su religión y organización social.
1- En Que Consistió El Contrato De Las
Capitulaciones. Págs. 21 Al 23 Y 27.
-El
primer documento jurídico concerniente a las Indias es un contrato de puro
corte medieval. Se trata de “Las Capitulaciones”. Estas pueden ser de:
Descubrimiento:
cuyo fin principal es hallar algún territorio nada o poco conocido.
De
conquista: donde la licencia regia es para ocupar pacíficamente o no un
territorio previamente hallado.
O
de población: donde el asiento autorizado por la Corona consiste en la
fundación y subsiguiente población de ciertos territorios previamente
descubiertos.
Estas
capitulaciones fueron acordadas entre los Reyes Católicos y Colón, firmadas en
Santa Fe de la Vega de Granada en fechas 17 y 30 de Abril del 1492. Mediante
estos interesantes documentos, génesis del derecho indiano, Colón y los Reyes
acordaron entre ellos un negocio monopolístico para el descubrimiento,
población y reparto de beneficios en las empresas ultra marinas que se iban a
emprender.
2- Que Fueron Las Bulas Inter-Caeteras, Pg.24
Las Bulas Inter-Caeteras, también llamadas
“Bulas”, esto fue como un tratado o contrato otorgado por el papa Alejandro Vi
en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de
Castilla y Aragón entregándole casi la mitad del globo terráqueo a
los reyes. Su texto coincide en gran parte con el
del breve Inter caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y
que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos.
No fue aceptada por los portugueses.
3- Cuales
Fueron Las Condiciones Planteadas A Francisco Bobadilla Como Juez
Pesquisidor. Pg.28 Y 29.
El cargo formal que a el le dieron fue de reducir drásticamente
los poderes del almirante y de pacificar
la isla que se hallaba en medio de una revuelta de los propósitos españoles (la
Rebelión de Roldan) causada precisamente por los excesos
de Colón y de su hermano Bartolomé, a quien éste había dejado como “Adelantado”
mientras realizaba su expedición a Cuba.
El corto gobierno de Bobadilla (1499-1502) constituyó una etapa de
transición entre el período del negocio comercial basado en las Capitulaciones
y demás franquicias dadas a Colón y el establecimiento de una verdadera colonia
castellana en nuestra isla.
La administración de Bobadilla dejó con bastante libertad a los
pobladores, a quienes sólo se les obligó al pago del citado “décimo” real y a
“avecindarse” en parejas, pero en lo demás, el verdadero régimen político y
jurídico de la Colonia quedó por establecerse con la llegada de la armada de
Ovando, constituida por 27 barcos, con 2500 hombres entre nobles, funcionarios,
criados, soldados y algunos labradores y artesanos arribados al Puerto de Santo
Domingo en el mes de abril de 1502.
4- Elabore
Un Mapa Conceptual Sobre Las Características Del Derecho Indiano En Cuanto A:
Gobierno, Gobernador, Justicia, Residencia Y Visita Y La Real Hacienda.
Págs. 45 Al 69.
El derecho indiano Dominicano
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El gobierno
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El gobernador
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La justicia
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Régimen municipal
colonial
|
La parte este de la Isla Española, hoy
República Dominicana, estuvo bajo la dominación y las leyes de España durante
un período continuo que abarca desde 1493 hasta 1801; es decir, 307 años.
Durante esta larga etapa nuestras leyes vinieron de España, nuestro sistema
jurídico fue el de las Leyes de Indias y el mecanismo gubernativo fue el que
se nos imponía desde la metrópoli.
|
Nicolás de Ovando fue nombrado Gobernador
de La Española y demás tierras descubiertas y por descubrir en Las
Indias, por Real Cédula del 3 de septiembre de 1501 y recibió amplísimos
poderes.
Los poderes del Gobernador Ovando fueron de orden
administrativo, militar y fiscal, pero además fue designado juez de apelación
para las decisiones de los Alcaldes. Así vemos que las Reales Cédulas le
dieron facultad para establecer y organizar pueblos con los nuevos
inmigrantes peninsulares; repartir tierras e indios que no se aviniesen
pacíficamente a trabajar para los españoles; designar los funcionarios cuyos
nombramientos no hubieran estado reservados a los mismos reyes; velar por la
recaudación de la parte de la Corona en los productos sacados
de la Isla; ser el Jefe militar y el representante del Monarca en lo
concerniente al Real Patronato Indiano.
|
El Poder Judicial de España es el
conjunto de juzgados y tribunales, integrados
por jueces y magistrados,
que tienen la potestad de administrar justicia en
nombre del Rey.
|
El régimen municipal fue bastante diferente al que
existió bajo la colonia española, estuvo regido por una ley del 2 de agosto
del 1820 y luego modificada en 1835. El organismo rector de las comunes era
el “Consejo de Notables” los cuales eran designados por el presidente y no
por elección directa. Sus funciones eran las de preparar las lista de
contribuyentes, tasar junto a los jueces de paz el precio de los comestibles
vendidos en los mercados, administrar los bienes e ingresos eclesiásticos,
enviar anualmente una lista de los nacimientos y muertes en cada común,
preparar el censo de la población de la común, recibir las declaraciones de los
impuestos de la común, etc.
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6- Elabore Un Esquema Destacando Los
Aspectos Del Derecho Privado.. Págs. 70 Al 93.
El
derecho privado
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La
capacidad
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Los
menores
|
Las
mujeres
|
Los
extranjeros
|
Los
esclavos
|
El Derecho
privado es la rama del Derecho que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre particulares.
Este derecho continuo vigente durante todo el periodo colonial
español.
|
Plena y total capacidad jurídica la disfrutaron pocas personas
en la época colonia española. El cerrado sistema de clase social imperante en
la España medieval fue transparentado casi intacto a sus colonias.
|
La capacidad se adquiria no solo a partir del nacimiento, sino
desde el momento de la concepción.
Pero no todo ser humano, aun nacido viable, era en España
sujeto automático de derecho, puesto que le era menesteres, además aver sido
bautizado en la religión católica.
Hasta los 25 años o hasta que se casaran, si lo hacían antes
de cumplir esa edad, los menores estaban sometidos a los padres o abuelo sin
faltarle el padre.
|
En cuanto a las mujeres, fue notoria su escasa posibilidad de
ejercer derechos bajo la legislación hispano-indiana.
Únicamente las viudas podían considerarse libres de ambas
potestades.
|
Se evidencia desde el inicio de la colonización y hasta sus
finales, que fue policía constante de los monarcas españoles mantener a sus
colonias americanas libres de extranjeros.
|
Los primeros esclavos nombrados en la historia, fueron los
indios y los negros.
La esclavitud del negro estaba basada en dos principios; - se
consideraban como “cosas” pertenecientes a su dueño. Los esclavos no podían
poseer bienes propios.
Los amos podían imponer castiogos a sus esclavos.
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Los libertos
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La
filiación
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El
matrimonio
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Era legalmente posible que un esclavo lograra su libertad,
fuera porque su amo se la acordara graciosamente (por “carta de libertad) o
por testamento.
Los hijos de libertos eran hombres libres, a menos que los
hubieran tenido con una esclava.
|
Los primeros hijos eran habitos en el matrimonio, eran
legítimos o ilegitimos. Los nacidos fuera del matrimonio se consideraban como
naturales; a estos no se le permitia traer matrimonio, por ejemplo entre
padres e hijas, entre hermanos
relijiosos o monjas
|
Como sacramento de la ley Católica, el matrimonio se rigió por
las disposiciones canonícas.
Previo al matrimonio existieron los esponsales, que podían
celebrarse desde que tenia 7 años de edad y tenia por defecto producir
impedimento para otro matrimonio. Pero los esponsales no era requisitos para
adquirir matrimonio.
|
EL PRIMER DERECHO
DOMINICANO.
2.1 GENERALIDADES
Los elementos jurídicos establecidos en el
manifiesto de enero de 1844.
El 16 de enero de 1844, fue redactada por don
Tomás Bobadilla, la Manifestación de los pueblos de la parte este de la isla,
denominada antes Española o de Santo Domingo, en la que se enunciaban las
causas de su separación de la República haitiana. Esta Manifestación sería la
ley que regiría la república proclamada, hasta que se promulgara su
constitución.
Ante el temor de algunos dominicanos de raza
negra o mestiza de que la separación de Haití pudiera traer de nuevo los días
de la esclavitud, la Junta enfáticamente proclamo en su primer decreto, el 1ro.
De marza de 1844 ´´que la esclavitud ha desaparecido para siempre del
territorio de la República Dominicana y que el que propague lo contrario será
considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar´´,
confirmado así uno de los postulados del Manifiesto del 16 de enero.
Fue necesario mantener en vigencia las leyes
haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no
funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las
aduanas y otros organismos indispensables para la marcha normal de la vida
institucional de toda sociedad.
2.2
LA CONSTITUCIÓN DEL 1816.
Alexandre Pétion militar y
político haitiano. Luchó contra Toussaint Louverture y Jean Jacques Dessalines,
pero en 1802 se pasó al bando insurrecto. Nombrado Primer Presidente de la República en
1807, en 1816 obtuvo el cargo a perpetuidad y promulgó una Constitución,
esta ley fue
la que rigió al pueblo Dominicano cuando fuimos objeto de la invasión Haitiana
de 1822 hasta 1844.
La Constitución Haitiana de
1816, es un texto jurídico-político
muy importante para el pueblo Dominicano, debido a que fue tomada en
consideración por los autores de la Constitución de 1844, de hay nace su
importancia para nosotros como nación,
su leyes comerciales
son utilizadas en la actualidad.
La ocupación haitiana, la
Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta
que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía
la parte de la Isla "La Española" a los franceses, dando inicio a
otra etapa en la historia del derecho dominicano,
luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821
cuando se produce ungolpe de estado que
puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que
puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual
duró un tiempo muy
corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de
Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En febrero del 1822 se
inició un importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos
denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana
iniciada en 1844.
Durante 22 años la actual República Dominicana estuvo
unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico
totalmente diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo
régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la
República Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio
del Derecho Dominicano.
El primer gobierno haitiano
fue el de Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se destacó por tratar de
mantener el mismo sistema jurídico y económico que existió en la durante la
dominación francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del
gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones
asalariados de éstos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos
del estado,
a la muerte de
Dessalines, en octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyó y
Haití quedo dividida en dos estados uno gobernado por Henri Christopher y el
otro gobernado por Alejandro Petion, este ultimo murió en 1818 y lo sustituye
Juan Pablo Boyer y luego a la muerte violenta
de Henri Cristophe en ese mismo año se reunifica la isla.
La constitución promulgada
en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional
aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos
fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812, que tuvo en
vigencia por solo 3 años.
Los puntos más notables de
la constitución se refieren al problema racial que tanto preocupaba a los
haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún
blanco podía poseer tierras.
2.3
LA JUSTICIA.
La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten
regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y
limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las
instituciones, sin embargo, es a partir de las ciencias del derecho, que
resulta bastante complejo lograr una definición única en torno a este concepto,
ya que esta depende de múltiples factores, además, existen tantas definiciones
como autores, ya que la justicia depende de un contexto en particular, donde se
desarrollan experiencias, circunstancias y situaciones bastante diversas, sin
embargo, cada una de estas definiciones hace que salgan a la luz valores como
la libertad, la verdad, la paz y la democracia.
El problema en torno a la justicia es algo que se ha encontrado
presente a lo largo de toda la historia, de este modo, el mismo Aristóteles ya
intentaba definirla, dividiéndola en lo llamado Ley Particular, o ley de la
polis, y la Ley Común, aquella que esta presente en la naturaleza.
La justicia no solo hace referencia al conjunto de normas
impuestas a una sociedad, sino que implica también la equidad entre sus
miembros, estableciendo así, por ejemplo, la partencia (haber reconocido a un
derechohabiente, o pertenencia en términos populares) por derecho de ciertas
cosas. Como vemos se trata de un concepto que implica equidad, pero por sobre
todo, ética.
2.4
LA CONSTITUCIÓN DE 1844.
Luego
de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta
adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio
de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la
Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad
de Diputados.
El
24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de
Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea
Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los
días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas
Electorales.
El
Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la
República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y
debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una
vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San
Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal,
a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del
cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los
diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la
influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el
poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso
Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Después
de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de
1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa
Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue y estuvo compuesta
por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménez
y Matías Ramón Mella. La
Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y
dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente
13 de noviembre.
Los
primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron
Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménez, Vicepresidente; Manuel
María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abreu; Carlos Moreno; Ramón
Echevarria; Francisco del
Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y
Silvano Pujol, Secretario.
Mediante
el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en
ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el
día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para
la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de
la elaboración de la Carta Sustantiva,
alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.
Podían
participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con
oficio o empleo reconocidos.
Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años,
poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían
de representar.
2.5
LAS CONSTITUCIONES DE 1854 Y 1858.
El
23 de diciembre de 1854 se promulgó una reforma a la Constitución. Era la
segunda modificación proclamada en ese año, hecha con el objetivo de satisfacer
las apetencias de control, dominio y poder del Presidente Pedro Santana. La
Carta Magna de febrero fue conocida por una Asamblea Constituyente y la de
diciembre por un Congreso Revisor: Ambas amparadas por los textos constitucionales
y las leyes.
Los
meses y años siguientes fueron convulsos, pues las ambiciones personales y
caudillistas llevaron a los actores principales de la vida nacional a
constantes enfrentamientos. Fue tanta la presión, que el Presidente Santana, designado
como tal hasta 1861 por la Constitución de diciembre, renunció al alto cargo el
26 de mayo de 1856, sucediéndole su vicepresidente Manuel de Regla Mota.
Como
era necesaria la existencia de un vicepresidente, al mes siguiente las
asambleas primarias fueron convocadas para elegirlo, saliendo escogido el
General Antonio Abad Alfau. No obstante la elección, a los pocos meses Alfau
renunció al cargo, siendo convocadas las asambleas electorales nuevamente para
tales fines en septiembre: en ellas salió electo el ex Presidente Buenaventura
Báez.
Se
trataba en realidad de toda una maniobra política, fraguada por los líderes
baecistas, mediante la cual lograron que legalmente Báez tuviese la posibilidad
de acceder al poder sin necesidad de concurrir a un torneo electoral: Este
había vuelto al país en esos días, después de estar expulso de él desde años
atrás. El objetivo de los baecistas se completó y el 8 de octubre Báez ocupó el
pódium presidencial, tras la renuncia del presidente Manuel de Regla Mota.
La
vuelta al poder de Báez no fue de satisfacción para los santanistas, quienes
inmediatamente sintieron los rigores del cambio político y las rencillas de
partidos, pues fueron objeto de persecuciones constantes. A ellos se unieron
los dirigentes del Cibao, principalmente de Santiago, quienes en su mayoría
fueron mantenidos al margen de los acontecimientos políticos, sin recibir mucha
participación en el pastel estatal hasta entonces, situación que les era
intolerable, principalmente por la consideración de aquella región como la
sostenedora de la economía nacional.
LA CONSTITUCIÓN DE
MOCA.
A medida que fue pasando el tiempo con las guerras civiles
junto con los gobiernos DICTATORIALES o fugaces de la Primera República. El
país seguía siendo EXTREMADAMENTE pobre, despoblado y con una moneda en
constante devaluación, a excepción de la parte del Cibao donde la economía
había aumentado por las siembras de tabaco, implicando prosperidad y
distribución de riqueza. A pesar de ese aspecto positivo, el país seguía siendo
manejado por los hateros del Este y los cortadores de madera del sur, lo cual provocó
la crisis económica que originó la revolución de Julio de 1857, debido a que
Báez en su segunda etapa de gobierno, arruinó a los tabaqueros cibaeños con
emisiones de papel moneda inorgánica. Báez los despojó de la moneda “fuerte”
que tenían y les obligó a utilizar la papeleta nacional que no tenía NINGÚN
valor.
La Revolución de 1857 tuvo causas económicas pero también
regionalistas e idealistas, ya que la clase burguesa nacida como consecuencia
de la PRODUCCIÓN del tabaco quería un Estado que gobernara con criterios más
liberales, que beneficiara sus intereses y que les CONCEDIERA cierta autonomía
REGIONAL. Además, creían que el poder de decisión debía estar en manos del
poder legislativo, por lo que los hombres más cultos y liberales de la época,
entre ellos Ulises Francisco Espaillat, Pedro F. Bonó, Benigno Filomeno Rojas,
entre otros, fueron los hombres propulsores de esta revolución.
El documento INSTITUCIONAL (la Constitución) que nació de la
revolución, tuvo sus fundamentos no en el liberalismo francés como las demás
CONSTITUCIONES, sino en el federalismo norteamericano, cuyas bases eran el
parlamentarismo Británico, debido a que Francia en ese momento había
retrocedido políticamente, naciendo así la CONSTITUCIÓN de Moca, promulgada en
1858.
2.6 PROPIEDADES DE
LA TIERRA
La estructura
de la propiedad de la tierra, como parte esencial de la estructura agraria, define en buena medida los paisajes
rurales; especialmente a través del tamaño y forma de las parcelas y sus límites o cercamientos (openfield, bocage, range, township, enclosure).
Según la forma de propiedad, la tierra
puede ser objeto de propiedad privada o de propiedad
institucional (del Estado, del municipio o de muy distintas corporaciones); de propiedad individual o de propiedad colectiva y de aprovechamiento común (bienes de propios, comunales,
etc.).
Según el tamaño de la propiedad se
puede definir la gran propiedad (identificable o no con el latifundio)
y la pequeña propiedad (identificable o no con elminifundio).
La gran propiedad puede transformarse
y evolucionar hasta la pequeña propiedad, si el sistema de herencia favorece la partición, o si se produce
su venta o cesión a los campesinos que la trabajan. La pequeña propiedad
también puede transformarse y evolucionar hasta la gran propiedad, si el
sistema hereditario favorece la concentración (mayorazgo, hereu),
si los señores feudales y del Antiguo Régimen consiguen establecer "costos redondos",2 o si se producen fenómenos de compra
de tierras contiguas por los capitalistas rurales (por distintos motivos, como
su bajo precio o por la posibilidad de establecer sistemas deplantación demandados por el mercado).
Sistemas alternativos a la propiedad privada de la tierra[editar]
La colectivización ha sido la respuesta a la propiedad de
la tierra en las revoluciones
socialistas. En la Unión Soviética se experimentó con los sistemas de koljós ysovjós, desaparecidos con la transición al
capitalismo. El anarquismo considera que nadie, ni un particular
ni un Estado, puede apropiarse de la tierra y defienden un sistema de usufructo basado en la posesión y el uso. Las
experiencias de colectivización anarquista durante la llamada revolución social
española de 1936tuvieron
un alcance limitado por causa de su coincidencia con la guerra civil. La colectivización del campo
protagonizada por el Partido Comunista desde la "Larga Marcha"
no se está viendo tan afectada como el sector industrial y urbano en la
peculiar transformación socioeconómica que China está experimentando desde los años
ochenta. En distintas zonas del mundo, y particularmente en América, siguen
existiendo sistemas tradicionales de explotación colectiva de la tierra de raíces
indígenas (en México el ejido, en la América andina los sistemas de trabajo
en el Antiguo Perú y la estructura colaborativa del ayllu).
TEMA III
ALGUNOS PERÍODOS DEL DERECHO DOMINICANO
3.1 LA ANEXIÓN
A ESPAÑA.
Anexión a España (1861). Fue proclamada el 18 de marzo
de 1861. Con la consumación de este hecho la República Dominicana perdió su
soberanía, convirtiéndose nuevamente en una colonia de España. Su ideólogo y
sustentador fue el general Pedro Santana, siempre con el propósito de recibir
beneficios personales o grupales a cambio del perjuicio nacional.
Los dominicanos en su gran mayoría
estaban en contra de la Anexión. Sin embargo, Santana presentó la solicitud al
Gobierno de España simulando que todo el pueblo simpatizaba con esa medida.
Algunos sectores manifestaron su desacuerdo con esa acción antipatriótica de
Pedro Santana. El Padre Fernando Arturo de Meriño protestó formalmente mediante
un sermón y luego intentó organizar un levantamiento militar de carácter
nacional, pero fracasó en esa iniciativa. El patriota Francisco del
Rosario Sánchez, que se encontraba en el exilio, al conocer que Santana había
concebido negociar la independencia dominicana frente a España, decidió
organizar un levantamiento militar para impedir que la Anexión fuera una
realidad. El proyecto de Sánchez, denominado la Revolución de la Regeneración
Dominicana, fue apoyado por el presidente de Haití Fabre Geffrard, quien
permitió la utilización del territorio haitiano para organizar el movimiento y
penetrar en la República Dominicana. Los revolucionarios fueron descubiertos,
fusilados por Santana y los españoles obligaron al Gobierno haitiano a pagar
una indemnización por ofrecerle apoyo a Sánchez. El 2 de mayo de 1861 se
produjo la rebelión de Moca en oposición a la Anexión. Los insurrectos intentaron
apoderarse de la Comandancia de Armas, pero terminaron derrotados. También en
San Francisco de Macorís y Puerto Plata sucedieron levantamientos contra el
dominio español. La Anexión significó para los dominicanos el control militar y
político por parte de las autoridades españolas hasta 1865. Sin embargo, la
oposición nunca se detuvo. En 1863 en la localidad de Capotillo se inició
la Guerra Restauradora, un levantamiento armado de carácter nacional que,
después de dos años, logró restaurar la soberanía nacional.
3.2 LA OCUPACIÓN
NORTEAMERICANA.
Ocupación Norteamericana de
1916. Los
marines norteamericanos desembarcaron en el territorio dominicano el 16 de mayo
de 1916, aprovechando el enfrentamiento entre Juan Isidro Jiménez y Desiderio
Arias y la oposición de Jiménez a la presencia de las tropas norteamericanas.
Arias fue obligado por el Gobierno de
los Estados Unidos a retirarse de la ciudad de Santo Domingo, refugiándose en
la Línea Noroeste. El Congreso Nacional colaboró con la Ocupación. Diputados y
senadores eligieron al sustituto de Jiménez en la Presidencia, Francisco
Henríquez y Carvajal.
Para reconocer a un Presidente
dominicano, el Gobierno de los Estados Unidos exigía que se aceptara el
nombramiento de un experto financiero y la formación de una Guardia Nacional
dirigida por los marines. Henríquez y Carvajal no aceptaron esas condiciones y,
de inmediato, le suspendieron los ingresos que recibía el Gobierno dominicano a
través de la Receptoría General de Aduanas. El Gobierno quedó sin recursos,
aunque los empleados públicos continuaron laborando.
Con la Proclama del capitán H.
S. Knapp, el 29 de noviembre de 1916 se consumó la Ocupación, pues
en la misma el Gobierno de los Estados Unidos reconocía que la República
Dominicana quedaba sometida a un Gobierno militar.
El descontento dominicano se expresó
de diferentes maneras: los ciudadanos colocaban crespones negros en sus
viviendas, {inGregorio Urbano Gilbert} los enfrentó de manera personal, la
prensa expresó su malestar, y los campesinos de la región Este, llamados
gavilleros, organizaron guerrillas para enfrentar a los marines. También en la
Línea Noroeste estos encontraron resistencia. Por su parte, los sectores
urbanos, organizados en la Unión Nacional Dominicana, lucharon por la “desocupación
pura y simple”.
Durante los ochos años de la Ocupación
(1916-1924) se tomaron medidas que beneficiaron a la industria azucarera, se
creó la Guardia Nacional y se logró el desarme total de la población. Los
servicios de salud y educación sufrieron cierta mejoría, se construyeron
carreteras y se realizaron préstamos, con el consiguiente aumento de la deuda
externa.
En 1922 fue aprobado el Plan
Hughes-Peynado, que contaba con la simpatía de los marines y el rechazo de los
nacionalistas. Contemplaba la instalación de un Gobierno Provisional al frente
del cual fue electo Juan Bautista Vicini Burgos. Dos años después se convocaron
elecciones, resultando electo Horacio Vásquez,
hecho que marcó el inicio del retiro de los marines de la República Dominicana.
3.3 LA ERA DE
TRUJILLO.
Rafael Leónidas Trujillo Molina (24 de octubre de 1891 - 30 de mayo de
1961), conocido como "El
Jefe" o "El Benefactor", fue un militar y político dominicano, que gobernó como dictador
del país desde 1930 hasta su asesinato en 1961. Ejerció la presidencia como generalísimo del ejército entre los periodos 1930-1938 y
1942-1952 y gobernó de forma indirecta durante los periodos 1938-1942 y
1952-1961, valiéndose de presidentes títeres.
Sus 31 años de gobierno son conocidos
por los dominicanos y el resto del mundo como la "Era de Trujillo",y
considerados como una de las tiranías
más sangrientas de América Latina.7 Su gobierno se caracterizó por el anticomunismo, la represión a toda oposición y el culto
a la personalidad. Las libertades
civiles fueron inexistentes y se cometieron constantes violaciones a los
derechos humanos. Sumergió el
país en un estado de pánico y "respeto", donde una muerte podía ser encubierta
como un "accidente" y cualquier persona sindicada como desafecta
podía ser encarcelada y torturada en una de las cárceles clandestinas
destinadas a esa práctica.
No obstante, los partidarios de
Trujillo destacan algunos aspectos positivos del régimen como el fin del
caudillismo como fuente de inestabilidad política, la restauración del orden público y un cierto desarrollo económico del
país. Durante su régimen, todos
los estamentos del estado funcionaron en consonancia a sus intereses y estableció
un monopolio empresarial que le permitió acumular una gran fortuna personal.
El gobierno de Trujillo fue el
responsable de la muerte de más de 50.000 personas, incluyendo los miles
asesinados en la tristemente célebre Masacre
del Perejil. Los estimados totales sobre el número de muertos en la masacre
varían desde 5,000 hasta 25,000. Robert Crassweller menciona esos estimados y
acota que " una cifra entre 15,000 y 20,000 sería razonable, aunque
seguiría siendo una conjetura".
Como producto surgido de la Guardia
Nacional, creada por los
estadounidenses durante la primera
ocupación del país en 1916,
Trujillo prestó especial atención a las Fuerzas
Armadas. El personal militar
recibió generosa paga y beneficios bajo su gobierno, el ejército se amplió númericamente
y se incrementaron los inventarios de equipos. Trujillo mantuvo el control del
cuerpo de oficiales a través del miedo, el clientelismo y la frecuente
"rotación de tareas
La dictadura de Trujillo se desarrolló
en una época fértil para los regímenes dictatoriales en América Latina y fue
contemporánea con otros gobiernos similares dentro de la cuenca del Caribe.
Pero en retrospectiva, su dictadura se caracterizó por ser más descarada,
brutal y exitosa que las demás a su alrededor.
Trujillo tuvo en contra varios
gobiernos extranjeros opuestos a su dictadura, entre ellos Romulo Betancourt de Venezuela, Juan José Arévalo de Guatemala, Ramón Grau San Martín de Cuba y Elie Lescot de Haití
3.4 LA CONSTITUCIÓN
DEL 1966.
La Constitución del 1966 En
el año 1966 otra vez se enfrenta al país a una nueva reforma constitucional.
Entre otras razones, porque había que resolver el problema constitucional que
quedo producto de la guerra civil de 1965, donde el país se estaba rigiendo por
un Acto Institucional. En esta oportunidad, fungía como presidente de la
República el Dr. Joaquín Balaguer. La mayoría de lo miembros de la
constituyente eran del partido en el poder (el Reformista), esto motivo que las
reformas propuestas por los legisladores opositores no fueran tomadas en cuenta
a la hora de las decisiones.
3.5 REFORMAS
CONSTITUCIONALES DE 1994.
La constitución de 1966
representa el proceso de evolución de
nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34
enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y
sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin embargo su conformación
política jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le
antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963.
Sus postulado y la misma
organización de las instituciones superiores,
no respondieron a la concepción de la escuela de
pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que
como un imperativo histórico demanda nuestro
pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un
porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas
existentes en la comunidad nacional.
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