ACTIVIDDA III
1- DESARROLLE LO QUE
SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL Y CLASIFIQUELA?
Las fuentes del
Derecho, son todo tipo de norma,
escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de
los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la
organización social y particular y las prescripciones para la resolución
de conflictos. En general,
cuando se habla de fuentes del
derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo,
que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los
habitantes de un Estado.
Clasificación
de las fuentes del Derecho
Son
muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre
ellas se tiene:
·
Fuentes escritas y no escritas.
·
Fuentes Históricas y Vigentes.
·
Fuentes Formales.
·
Fuentes Materiales y Reales.
Son
los problemas que
surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el
Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de
las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos
que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta
por los legisladores para crear normas jurídicas.
Por
ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del
siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que
fue dictada en 1910 (ya derogada).
·
Fuentes escritas y no escritas.
Las
fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las
primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las
segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:
·
Las fuentes escritas, también se conocen como
fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas
jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según
que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la
Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
·
Las fuentes no escritas, también conocidas como
racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las
normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a
su explicación y sirven para su conocimiento. Tales
por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho,
analogía y equidad.
·
Fuentes Históricas:
Son documentos históricos
que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy
diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos
estampaban sus leyes y contratos). Se
refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán
vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley
o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán
históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el
caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris
Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas
que han tomado desarrollo a
través de los siglos.
·
Fuentes Formales:
Se
definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una
específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes
formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación
pretendiendo aludir a dos aspectos:
·
A la forma misma de la creación de ese poder, en el
ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del
Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil,
Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para
otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector
doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la
definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La
primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es
elproducto del trabajo en
los tribunales.
2- HABLE SOBRE LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL?
Los Principios del derecho penal
son de origen político y jurídico. Se atribuye su origen a la Revolución
Francesa. Derivan de conceptos y de ideas básicas que pueden ser clasificadas
en tres grupos:Principios relativos a la función Protectora del Estado, dentro de este grupo encontramos principios que limitan la actuación del estado y el alcance de esta:
·
Principio
de mínima intervención, el derecho penal protege bienes jurídicos e interviene
en lesiones graves a estos.
·
Principio
de subsidiariedad, interviene cuando las demás ramas del derecho han fallado o
no son suficientes.
·
Principio
de proporcionalidad de las penas, la pena debe ser de acuerdo al delito sin
exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho.
·
Principios
Relativos a la forma y aplicación de la norma penal, establecen límites al
estado respecto a la forma de plasmar la norma penal:
·
Principio
de legalidad, el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita,
estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa)
·
Principio
de prohibición de retroactividad de la ley y de ultra actividad, la ley solo
preverá para lo venidero no pudiendo ver al pasado a no ser sea de beneficio
para el reo.
·
Principio
de especialidad y principio de Non Bis In Ídem. Alguien no podrá ser juzgado
dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el
mismo momento, pero si por el mismo ilícito, es decir, que robe una vez y entre
preso por eso no quiere decir que si robo de nuevo no puedo volver a ir preso)
·
Principios
que se desprenden del concepto de culpabilidad, se imponen al legislador y
juzgador al momento de aplicar la norma penal:
·
Principio
de culpabilidad, la culpabilidad es el criterio para determinar la
responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de
reproche.
·
Principio
del derecho penal del acto, se sanciona el acto no así la personalidad de la
persona.
·
Principio
de las penas trascendentales, la pena es personal, no puede ser transferida en
ningún momento por ninguna circunstancia.
·
Principio
de presunción de inocencia, se presume la inocencia del individuo y quien acusa
debe probar lo que denuncia, se invierte la carga de la prueba.
·
Principio
de imputabilidad, la persona debe ser conciente de sus actos (muy vinculado a
la culpabilidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y la responsabilidad
de sus actos
·
Principio
de dolo o culpa, la acción fue con intención o por imprudencia (entra en
atenuantes y agravantes porque delito es delito)
3- DESDE CUANDO SE
CONOCE EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA?
Ciencia es el enunciado
de una explicación objetiva y racional de cualquier objeto de conocimiento, que
incluye además, la garantía de su propia validez, por otra parte el Derecho
Penal es un sistema normativo con las características que han sido anotadas al
desarrollar lo relativo al Ius Poenale. De la confrontación de estos
conceptos fácilmente se deduce (aunque algunos autores piensen lo contrario)
que el Derecho Penal (como el Derecho en general), no guarda ninguna relación
conceptual con lo que es la ciencia, a no ser por resultar el objeto de estudio
de un sector de la ciencia antiguamente llamada jurisprudencia y que
conocemos ahora como ciencia jurídica, y dentro de ella, la Ciencia del Derecho
Penal.
4- QUE PERSIGUE LA
CIENCIA DEL DERECHO PENAL?
La ciencia del derecho penal es el
conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las
medidas de seguridad. Se trata de una sistematización cuyo objeto lo
constituyen las normas que definen los actos seriamente trastornadores del
orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.
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