miércoles, 27 de agosto de 2014

DERECHO PENAL... TAREA III.. ACTIVIDAD III

ACTIVIDDA III
1- DESARROLLE LO QUE SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL Y CLASIFIQUELA?

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado.

Clasificación de las fuentes del Derecho

Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:
·         Fuentes Materiales y Reales.
·         Fuentes escritas y no escritas.
·         Fuentes Históricas y Vigentes.
·         Fuentes Formales.
·         Fuentes Materiales y Reales.
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
·         Fuentes escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:
·         Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
·         Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
·         Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
·         Fuentes Formales:
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
·         A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
·         A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproducto del trabajo en los tribunales.
2- HABLE SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL?
Los Principios del derecho penal son de origen político y jurídico. Se atribuye su origen a la Revolución Francesa. Derivan de conceptos y de ideas básicas que pueden ser clasificadas en tres grupos:
Principios relativos a la función Protectora del Estado, dentro de este grupo encontramos principios que limitan la actuación del estado y el alcance de esta:
·         Principio de mínima intervención, el derecho penal protege bienes jurídicos e interviene en lesiones graves a estos.
·         Principio de subsidiariedad, interviene cuando las demás ramas del derecho han fallado o no son suficientes.
·         Principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe ser de acuerdo al delito sin exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho.
·         Principios Relativos a la forma y aplicación de la norma penal, establecen límites al estado respecto a la forma de plasmar la norma penal:
·         Principio de legalidad, el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa)
·         Principio de prohibición de retroactividad de la ley y de ultra actividad, la ley solo preverá para lo venidero no pudiendo ver al pasado a no ser sea de beneficio para el reo.
·         Principio de especialidad y principio de Non Bis In Ídem. Alguien no podrá ser juzgado dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el mismo momento, pero si por el mismo ilícito, es decir, que robe una vez y entre preso por eso no quiere decir que si robo de nuevo no puedo volver a ir preso)
·         Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad, se imponen al legislador y juzgador al momento de aplicar la norma penal:
·         Principio de culpabilidad, la culpabilidad es el criterio para determinar la responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de reproche.
·         Principio del derecho penal del acto, se sanciona el acto no así la personalidad de la persona.
·         Principio de las penas trascendentales, la pena es personal, no puede ser transferida en ningún momento por ninguna circunstancia.
·         Principio de presunción de inocencia, se presume la inocencia del individuo y quien acusa debe probar lo que denuncia, se invierte la carga de la prueba.
·         Principio de imputabilidad, la persona debe ser conciente de sus actos (muy vinculado a la culpabilidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y la responsabilidad de sus actos
·         Principio de dolo o culpa, la acción fue con intención o por imprudencia (entra en atenuantes y agravantes porque delito es delito)

3- DESDE CUANDO SE CONOCE EL DERECHO PENAL COMO CIENCIA?
Ciencia es el enunciado de una explicación objetiva y racional de cualquier objeto de conocimiento, que incluye además, la garantía de su propia validez, por otra parte el Derecho Penal es un sistema normativo con las características que han sido anotadas al desarrollar lo relativo al Ius Poenale. De la confrontación de estos conceptos fácilmente se deduce (aunque algunos autores piensen lo contrario) que el Derecho Penal (como el Derecho en general), no guarda ninguna relación conceptual con lo que es la ciencia, a no ser por resultar el objeto de estudio de un sector de la ciencia antiguamente llamada jurisprudencia y que conocemos ahora como ciencia jurídica, y dentro de ella, la Ciencia del Derecho Penal.
4- QUE PERSIGUE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL?

La ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Se trata de una sistematización cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos seriamente trastornadores del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.

DERECHO PENAL... TEMA II. Tendencias de la Evolución Histórica y Orígenes del derecho Penal

Tema II.
Tendencias de la Evolución Histórica y Orígenes del derecho Penal

1- Redacción de un informe acerca de la conceptualización de Derecho Penal y sus precursores. Enviar al Facilitador por la plataforma virtual de la universidad.
Se podría decir sin lugar a equivocaciones que los romanos en su concepción del sistema punitivo fue ron los grandes precursores del derecho penal moderno. Guarda un mérito destacable el hecho que se consagre el sentido laico del derecho penal, pues en las legislaciones antiguas (Código de Manú de la India o ley
El derecho penal lo han definido como el “conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al delito la pena como legitima consecuencia”. Tomada esta definición al pie de la letra, parecería que cada vez que la ley sanciona el incumplimiento de las obligaciones legales, estuviésemos frente a una pena, ya que el derecho penal es, según se ha dicho, esencialmente sancionador. Pero no es así; si por ejemplo, una persona menor de edad realiza un acto de la vida civil sin los requisitos o garantías establecidos por la ley; si se constituye una sociedad sin cumplir las reglas que de modo imperativo exige la ley; si una persona no ejecuta una obligación contractual contraída, o si causa a otro un daño por su culpa, en todos casos, vimos que las leyes civiles o comerciales sancionan la destrucción del estado antijurídico, o con la condenación a reparar el daño, esto es, que para esos casos existe una sanción civil o comercial, y así ocurre con algunas leyes administrativas
El derecho penal está integrado esencialmente, además de ciertos principios, por disposiciones o reglas que le son propias, a saber:
a)    Las que determinan las acciones y omisiones que son consideradas como dañosas para la paz pública, para la armonía de las relaciones sociales, y por ende, para la vida de la sociedad misma.
b)   Las que organizan las penas o castigo, o como dice el positivismo, las sanciones.
c)    Las que determinan las condiciones de la responsabilidad teniendo en cuenta los diversos grados o naturaleza de la misma, y las causas que pueden agravarla, atenuarla o hacerla desaparecer.
2- Elaboración de un ensayo de no más de tres páginas sobre el tema relativo a las tendencias modernas y clásicas del Derecho Penal y su fundamento. Entregar en físico al facilitador
Lo que podríamos denominar un las tendencias modernas del Derecho Penal son características que presenta el profesor Hassemer:
- Prescinde de los conceptos metafísicos y prescribe una metodología empírica;
- Se basa en una metodología empírica orientada a las consecuencias;
- Es más favorable, por tanto una concepción teórica preventiva que retributiva;
- Intenta vincular al legislador penal y controlar sus decisiones con principios como el de protección de bienes jurídicos. 
Es decir, el derecho penal moderno en su esencia, resulta ser mas penalizador que despenalizador, podríamos decir que se identifica porque en éste derecho penal, abundan los delitos de peligro abstracto, las normas penales en blanco, se tutela una extensa protección a bienes jurídicos de carácter colectivo; que en la concepción supra individualista del bien jurídico, los valores colectivos supeditan cualquier otro, situación que se traduce en un debilitamiento respecto de los principios y garantías rectores del derecho penal clásico, legitimado a su vez, en un criterio positivo de decisiones criminalizadoras.
Este nuevo derecho penal, muchas veces es tan “manoseado” por intereses diversos a la misma particularidad del derecho penal clásico, que busca la prevale cencía del principio de intervención mínima o ultima ratio, a este respecto Hassemer ve en el moderno derecho penal, un obstáculo para poder llevar a cabo un efectivo control de la actual problemática social, a la estrecha vinculación a los férreos principios del poder punitivo del Estado, desarrollado por la teoría clásica del derecho penal, precisamente como limite a una política criminal demasiado pragmática, que pretende solucionar los problemas utilizando el derecho penal, pero utilizándolo como prima y no como ultima ratio, es decir, no es oculto que la mayoría de los Estados democráticos de derecho atraviesan por problemas de diversa índole, a saber, sociales, políticos y económicos.
El Derecho Penal Clásico, conocido con diferentes denominaciones, con sus orígenes en acontecimientos sociales tan importantes como la Revolución Francesa y al principio de legalidad como uno de sus primeros pilares limitando el poder del Estado en su sentido más duro y estricto, en que este no pueda actuar ilimitadamente en perjuicio de sus gobernados.
El garantismo lo podríamos clasificar y caracterizar por ser un derecho penal demasiado formal y con cierto rigidez de su parte, es decir, auto limitado en su esencia, la concepción clásica del garantismo es que ciertamente es un modelo violento de represión, pero también un instrumento de garantía de la libertad ciudadana, y como tal es indispensable para asegurar la convivencia; lo que no quiere decir que sea autónomo, sino un eslabón de la cadena; como ultima ratio para la solución de los problemas sociales. 
Desde la década de los 70´s, el profesor Roxin, ya veía la necesidad de incluir en la elaboración de la dogmática de la teoría del delito finalidades político-criminales, por otro lado, en los 80´s, la escuela de Frankfurt advertía los problemas que presuponía una política criminal que quisiera resolver los problemas del derecho que no son propios del derecho penal con el derecho penal, lo que desde luego presupone, un peligro para las garantías y derechos del ciudadano frente al poder punitivo del Estado, el carácter de ultima ratio y el principio de intervención mínima del derecho penal. 
Desde hace siglos, viene ejerciendo el derecho de imponer penas a aquellos que no ajusten los actos de su vida al cumplimiento de los deberes en que se concreta el mínimum de moralidad exigida a los asociados, como condición del mantenimiento del orden publico; y nadie, salvo Emilio Girardin, Bruno Wilde, Leon Tolstoy, Luis Molinari, Anatole France, y algún otro, le discuten el derecho a ejercer este magisterio. Pero si esto es así no todos los publicistas están de acuerdo sobre cuál es el fundamento del derecho de hacerlo. 
Podemos señalar varias teorías como son: 
1. La contractual.
La idea de la existencia de un contrato social en cuya virtud los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al encontrar en sociedad, y por medio del cual sacrificaron parte de su libertad o de sus derechos en interés de la seguridad de cada uno o de la paz común.


2. La utilización.
Esta teoría sirvió como directiva a los redactores del Código Penal francés del 1810, y respira aún hasta cierto punto, bajo el artículo nuestro. Se funda en la legitimidad de la represión resulta de la responsabilidad del criminal frente a la sociedad.
3. La de la justicia absoluta o de la expiación.
Esta concluye que el autor del delito debe ser castigado, porque es justo que aquel que ha hecho más sea castigado y expire su falta, y no debe atacar sino a los delincuentes responsables en la medida de su culpabilidad.
4. La ecléctica.
Este sistema trata de combinar entre sí, temperando la una con la otra, las dos teorías anteriores, otro es, la utilitaria y la de la justicia absoluta. La ley afirma, puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones fundamentales de la sociedad.
5. La de la defensa social.
Esta doctrina esta sostenida por la escuela positiva italiana y por un gran número de criminalistas modernos y aun antiguos, enseña que la sociedad, atacada y amenazada en su seguridad y en las condiciones esenciales de su vida y su funcionamiento regular por los delincuentes, se defiende poniendo a los más peligrosos en la imposibilidad de perjudicarla de nuevo, por una privación temporal o perpetua de la libertad.
3- Realización de un informe destacando los aspectos en los que se fundamenta la teoría general del delito y  las diferencias y similitudes de las diversas teorías que sustentan el Derecho penal. Enviar al Facilitador por la plataforma virtual de la universidad.
Luis Jiménez de Asua, en su obra “La ley y el delito”, dice que “el delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. 

La definición dada por Jiménez, nos parece imperfecta porque, dice que el acto debe ser “imputado a un hombre”, lo que no había que expresarlo, ya que los animales irracionales no realizan actos y sí solamente el hombre. Por otra parte, al decirse que es una acción “típicamente antijurídica”, parece que lo “típico” y lo “antijurídico”, se confunden, lo que luego parece no creer, como nosotros no lo creemos tampoco, cuando lo que se quiso decir fue, que el delito lo caracterizan, entre otros requisitos, la tipicidad y la anti-jurídica.
Por esto no s parece aceptable esta definición: delito es una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
Existen profundas diferencias entre el derecho penal propiamente dicho, y el disciplinario, como son:
1. En cuanto a su objeto, mientras el primero persigue a imponer sus penas o sanciones la conversación del orden jurídico y el respeto de los bienes jurídicos, el otro no tiende sino a mantener a los funcionarios u otras personas determinadas en el cumplimiento de sus deberes y ceñidos a la observación de una conducta honesta, mediante la imposición de medidas correctivas disciplinarias.

2. En cuanto a la tipificación de las infracciones, pues, mientras las del derecho penal están incriminadas en la ley y determinados sus elementos constitutivos generales, especiales o accidentales, no curre lo mismo en el disciplinario.

3. En cuanto las penas, porque, concebidas con un carácter de pura corrección, o para mantener la dignidad de la situación, las sanciones consisten en el llamamiento al orden, la amonestación, la multa, la suspensión con o sin sueldo y la destitución, las cuales tienen un carácter, una naturaleza y una finalidad absolutamente distintos de las penas correspondientes a los delitos penales.

4. En cuanto la naturaleza de la acción disciplinaria, porque ella no tiene nada de común con las acciones publica y civil a que da origen el delito penal, pues, mientras estas están sujetas para su ejercicio a ciertos requisitos y plazos especiales, aquella no lo está.
5. La acción pública prescribe por un tiempo determinado, la acción disciplinaria es imprescriptible; y, si la primera se extingue por la amnistía, la segunda no y, además, porque en esta materia existe mayor libertad en la admisión de las pruebas que en los tribunales penales.
6. Finalmente, la audiencia de las jurisdicciones disciplinarias no han de ser necesariamente públicas tal como se deduce de la Constitución.


Patrón para Hacer una Hoja de presentación UAPA... (como hacer una hoja de presentación UAPA?)

Aquí les dejo un patrón de como hacer las hojas de presentación de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)... espero que les sea útil, ya que ami me ha sido de mucho provecho durante mis ciclos en la Universidad.
Recuerda sustituir las lineas por los datos requeridos. 


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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)

Asignatura:
_______________________

Tema:
_______________________

Facilitador:
_______________________


Participante:
_______________________                                      Mat. **-****


Fecha:

** de *****del 20**,
Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

DERECHO PENAL... TAREA I. EL HOMBRE COMO SUJERO DE FORMACION SOCIAL

TEMA I.
El Hombre como Sujeto de Formación Social

1- Investigación  en diferentes fuentes sobre el nacimiento y evolución de la ley penal en las  diferentes fases de su desarrollo. Entregar  un reporte  al facilitador.
En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función.
Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de l apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos  organismos  políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.
La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión.
En virtud del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima.
Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composición”
Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.
La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.
Surgió desde los tiempos primitivos
Venganza familiar: La familia le atribuye el derecho a castigar a cualquiera que le hiciera algo a la familia o sus esclavos el jefe de familia
Venganza divina: El sacerdote que era el representante de dios vengaba, mezclaban rituales y el castigo era impuesto por los representantes dependiendo de las creencias divinas.
Pública: Representante del poder público Interés de la comunidad, se continúa causando daño.
Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.
2- Elaboración de cuadro donde se especifiquen las principales características del Derecho Penal, Derecho Canónico, Derecho Taino y el Derecho Penal en el periodo colonial. Enviar al facilitador por la plataforma virtual de la universidad.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL EN EL PERIODO COLONIAL
Derecho Canónico
Derecho Taíno
Derecho Penal
ü            Subjetivo
ü            La venganza pública
ü            El delito es igual al pecado.
ü            Es religioso y   vindicativo
ü            La tortura como medio de confesión del delito

Clasificaba los delitos en tres:
1. Contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),
2. Contra el Orden humano, y
3. Los mixtos.
ü        No existían jueces formales.
ü        Sancionaban el delito
ü        Las normas penales respondían al derecho consuetudinario.
ü        Castigos públicos
ü        Penas de carácter  moral.
ü        No existía derecho escrito ni organizado
ü  Inicia regulación de las relaciones jurídicas de los habitantes.
ü      Desarrollo de los tribunales
ü      Se imponen las torturas.
ü      Se dictan sentencias
ü      Fue injusto y desigual.
ü      Las penas eran mutilación, galeras, azotes, cargar cadenas y pena de muerte. 
Cuatro tipos de delitos:
1. Contra el Estado (rebelión contra el rey, subversión, resistencia a la autoridad y perjuicios al físico).
2. Contra la religión (herejía, blasfemia, sacrilegio, judaísmo, magia, hechicería)
3. Contra la propiedad (robo, hurto y estafa)
4. Delitos sexuales (adulterio, concubinato, incesto, sodomía y poligamia) 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL EN EL PERIODO COLONIAL

3- Realización de un informe resaltando las fortalezas y debilidades de la aplicación de la ley penal en los diferentes períodos históricos del Derecho Penal. Entregar en físico al facilitador.
Existen varias etapas más o menos definidas en lo que ha sido el periodo histórico del Derecho Penal, pero que no se han dado de modo continuo la aplicación de la ley penal, sino que se ha dado de modo interrelacionado, por lo que la diferenciación de etapas no es del todo perfecta en cuanto a la aplicación de la ley penal.
Es decir, que en cada período se dan situaciones características de períodos anteriores o posteriores.
En la  primera época se divide los delitos:
La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del pater familias hasta llegar a la venganza pública.
Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus)
Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).
En la segunda época la Lex Valeria provinciae impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales.
Para los delitos privados se aplica la pena (poena). 
En la  tercera época  nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no está tipificado en la ley.

En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el  dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas  son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados.